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sábado, 18 de julio de 2020

CONFIRMACIÓN IN SITU DEL DIAGRAMA DE FLUJO (CODEX APLICACIÓN-5).


Llama la atención que este apartado este en el DOESA dentro del de elaboración del DF indicando se debe demostrar la correspondencia exacta del DF con el proceso, puesto que un error en la confección del diagrama significa una desviación de todo el Sistema APPCC que se apoya en este Diagrama de Flujo. Y es cierto. Pero también es cierto que mucho antes el DOESA incluye algo denominado: FLUJO DE PRODUCTOS SOBRE PLANO (A.6). Que el CODEX no cita. Sobre este el DOESA indica: “El Flujo de Producto sobre Plano tiene el objetivo de plasmar documentalmente la dirección del proceso de producción e indicar si existe alguna posibilidad de contaminación cruzada o carencia de infraestructura, equipos, etc., en cuyo caso debe generarse el procedimiento pertinente que evite ese problema o bien, modificar la dirección del flujo para corregir dichos
cruces”.
Cuanto mal han hecho esto que se denomina “cruces” lo cuales han sido un eje en la valoración de un APPCC cuando el que debe decidir si un cruce de lineas en el sistema productivo de un OEA es o no motivo de algún peligro es el PRIMER PRINCIPIO del APPCC y no unas lineas en un plano. En resumen que un cruce de lineas no es nada hasta que no se desarrolla el PRIMER PRINCIPIO.
El DOESA añade que: “Partiendo de un plano de planta o croquis, a escala, legible, con las dependencias identificadas y en el que conste toda la maquinaria así como la dotación esencial para la correcta higiene y manipulación de los alimentos (por ejemplo, lavamanos para operarios, elementos para el lavado de materia prima si fuese necesario, etc.), se trazarán líneas direccionales (flechas), de colores o trazos distintos, que vayan indicando todos y cada uno de los pasos que sigue el producto dentro del proceso, así como los flujos de ingredientes, producto, envases, embalajes, personal y residuos.
En mi opinión esto ultimo no deja de ser una COMPROBACIÓN IN SITU del DF. Y también pienso que el tema de los planos esta mal ubicado en el DOESA ya que nunca puede estar antes de la elaboración de un DF y que no se entendió su verdadero significado. Resumiendo, que lo que aquí se llama DF SOBRE PLANO es la COMPROBACIÓN IN SITU del CODEX. Tal vez porque el CODEX no amplia mucho la información sobre este apartado y reduciéndola a: “El equipo de HACCP deberá cotejar el diagrama de flujo con la operación de elaboración en todas sus etapas y momentos, y enmendarlo cuando proceda".

Para este apartado de comprobación la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de 2016 cita que: “Una vez que se ha elaborado el diagrama de flujo, el equipo APPCC debe confirmarlo in situ durante el horario de funcionamiento. Toda desviación observada debe dar lugar a una modificación del diagrama de flujo original, para que este sea exacto”.

jueves, 9 de julio de 2020

ELABORACIÓN DE UN DIAGRAMA DE FLUJO (CODEX APLICACIÓN-4).


El CODEX indica que un “diagrama de flujo deberá ser elaborado por el equipo de HACCP y cubrir todas las fases de la operación. Cuando el sistema de HACCP se aplique a una determinada operación, deberán tenerse en cuenta las fases anteriores y posteriores a dicha operación”.
El DOESA cita dentro de su apartado C.1 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO que “El diagrama de flujo consiste en una secuencia de hechos o pasos (fases) involucrados a lo largo del proceso que proporciona una descripción simple y clara de cómo se elabora un determinado producto alimenticio”.
Tiene mucha razón cuando añade que: “Debe ser desarrollado con minuciosidad como un reflejo exacto del proceso, incluyendo todas las etapas (desde la recepción de las materias primas hasta el producto terminado, distribución o venta a consumidor final, si se realizase dicha actividad -venta puerta a puerta-) y de cómo se manipulan o se almacenan las materias primas y/o el producto final”. El problema es que hoy dia los DF son muy poco concretos ya que casi todos pecan de simplistas al usar fases tan amplias como PREPARACION, ELABORACION, etc. Que en realidad es un conjunto de fases y no una sola. Así se llega a no identificar peligros e incluso omitir PCC.
DOESA continua de la siguiente forma: “En el diagrama deben aparecer, secuenciadas, todas las entradas y salidas de materiales, localización espacial (lugar o dependencia) y temporal de las distintas fases, datos importantes de conservación o tratamiento tecnológicos para la seguridad del alimento(temperaturas, tiempos, humedad relativa, etc.), identificación de las materias primas y productos intermedios (Carne magra, champiñón fresco, Aditivos, Pasta fresca, etc.). Esto tampoco ocurre, se omiten frecuentemente información sobre alimentos compuestos, adición de materias primas como el agua, envases, etc. En resumen que los DF pecan de simples y de aportar escasa información. Estas omisiones son contempladas por el DOESA cuando indica: “Se puede añadir tanta información adicional como se crea necesario”. Y añade. “Dado que el Diagrama de Flujo representa la base del estudio del Sistema APPCC o sobre un determinado producto, una vez que se elabore el diagrama, debe ser comprobado “in situ” y demostrado su correspondencia exacta con el proceso, puesto que un error en la confección del diagrama significa una desviación de todo el Sistema APPCC que se apoya en este Diagrama de Flujo. Deben elaborarse tantos diagramas de flujo como tipos de procesos o productos realicen en su empresa, pudiendo agruparse por productos o procesos cuando estos sean similares. Igualmente, debe evitarse utilizar simbología técnica o dibujos, complejos, que hagan que el Diagrama de Flujo no pueda interpretarse por los responsables de la ejecución del Sistema HACCP”.

Con respecto a esto ultimo debo añadir que cuando se cita que deben elaborarse tantos DF como tipos de procesos o productos se realice el OEA lo que esta indicando es que el DF dependerá del tipo de estructura del APPCC que se elabora. Sea LINEAL, MODULAR p GENÉRICO (Ver COMENTARIO relativo en esa etiqueta).

La COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de 2016 cita que en un DF se incluirán todas las fases de producción del OEA y se mencionaran todos los procesos, incluidos los retrasos durante o entre las fases, junto con los datos técnicos suficientes y pertinentes para la seguridad alimentaria, tales como la temperatura y la duración del tratamiento térmico. Por ejemplo:
  • plano de los locales de trabajo y los locales auxiliares,
  • disposición y características del equipo,
  • secuencia de todas las fases del proceso (en especial, la incorporación de materias primas, ingredientes o aditivos y los retrasos durante o entre las distintas fases),
  • parámetros técnicos de las operaciones (en particular, tiempo y temperatura, incluidos los retrasos),
  • flujo de productos (en especial, la posible contaminación cruzada), contaminación cruzada que deberá valorarse a posteridad en el PRIMER PRINCIPIO y no darla por cierta a simple vista,
  • separación de zonas limpias y zonas sucias (o zonas de alto/bajo riesgo).

Toda esta información no esta completa en los DF que se elaboran hoy día. Y recordare que un DF no es un algoritmo sino una fuente de información basada en textos, diagramas y planos.


martes, 7 de julio de 2020

DETERMINACIÓN DEL USO AL QUE HA DE DESTINARSE (CODEX APLICACIÓN-3).



Si bien el DOESA incluye este apartado dentro de la FICHA TÉCNICA del `producto, el CODEX lo trata de forma independiente dentro del apartado 3 de la APLICACIÓN DEL APPCC.
Es muy importante conocer el uso previsto por parte del OEA y del consumidor. Y saber si el producto puede ir destinado a ciertos grupos vulnerables o especiales de la población como colectividades, alérgicos, niños, viajeros, etc. No obstante mi experiencia me dice que un producto que entra dentro de la definición normalizada como alimento no listo para consumo no siempre es así. El que decide si un alimento es o no listo para consumo no es el OEA o una definición en un Reglamento, la decisión final es del consumidor. Y esto es algo que el OEA debe prever por los peligros que puede implicar la decisión. Esta afirmación queda reforzada por el contenido el CODEX que cita: “El uso al que ha de destinarse deberá basarse en los usos previstos del producto por parte del usuario o consumidor final”.

miércoles, 1 de julio de 2020

DESCRIPCION DEL PRODUCTO O FICHA TECNICA (CODEX APLICACIÓN-2).


Se debe realizar una descripción completa de los diferentes productos que elabora el OEA esta descripción debe incluir toda la información posible y contra más mejor. Por ejemplo se debe incluir en estas fichas técnicas:

  • Descripción del producto según norma (todas). Así por ejemplo un Tocino de cielo estaría incluido en:
    • El Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. Ya que se trataría según esta norma de una Masa de repostería.
    • Pero también se debería contemplar el Reglamento 2073/2005 que lo incluye dentro de dos categorías de alimentos: 1.2 ó 1.3 y en la 2.3.1.
    • Incluso el REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, ya que como ovoproducto se contempla en ellos unos peligros químicos como Dioxinas y PCBs.
  • Categorización de la calidad. Por ejemplo EXTRA, EXPORT, PRIMERA (I), BUEY, etc.
  • Composición cuantitativa y cualitativa y origen de los ingredientes.
  • Aditivos.
  • Alérgenos.
  • Aw (Ver numero de muestra).
  • PH (Ver numero de muestra).
  • Procesado y Tratamientos, muy completos y descriptivos.
  • Marcas comerciales.
  • Presentación y sus formas.
  • Tipo de envase, atmósfera y embalaje.
  • Etiquetado descripción completa y de todo el contenido de esta, inclusive marcas, valor nutricional, etc.
  • Caducidad, vida útil o duración mínima. Así como fecha de envasado, fecha de congelación, etc.
  • Loteado, explicación de este.
  • Estudios de vida util.
  • Condiciones de almacenamiento y distribución.
  • Condiciones de uso.
  • Destino final previsto, habrá que valorar si siendo un ANLPC puede en manos del consumidor ser un ALPC.
  • Criterios microbilógicos y químicos aplicables.
  • Modo de empleo.

El DOESA cita este apartado en: A.5 DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS (FICHAS TÉCNICAS) e indica prácticamente los mismo descritos con anterioridad.

lunes, 29 de junio de 2020

TÉRMINOS DE REFERENCIA.


En este apartado se van a incluir todas aquellas definiciones de términos utilizados a lo largo de la redacción del APPCC ya que debe quedar claro para una mejor comprensión del texto APPCC. Y podemos decir que hay varios grupos de términos.
Primero los propios del APPCC que estarán definidos en la norma, pero que sobre todo son aquellos que se incluyen en el CODEX, en concreto en su apartado de DEFINICIONES.

Análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes con la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del sistema de HACCP.
Controlado: Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados.
Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el plan de HACCP.
Desviación: Situación existente cuando un límite crítico es incumplido.
Diagrama de flujo: Representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio.
Fase: Cualquier punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena
alimentaria, incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo final.
Límite crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada fase.
Medida correctiva: Acción que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican pérdida en el control del proceso.
Medida de control: Cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.
Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
Plan de HACCP: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.
Punto crítico de control (PCC): Fase en la que puede aplicarse un control y que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.
Sistema de HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar
peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.
Validación: Constatación de que los elementos del plan de HACCP son
efectivos.
Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras
evaluaciones, además de la vigilancia, para constatar el cumplimiento del plan de HACCP.
Vigilar: Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control.

En segundo lugar se deben incluir otros términos referidos a PPR e higiene que también deben quedar claro y que se incluyen como no en el CODEX. Estos no son solo útiles en el APPCC, sino también el los PPR.

Contaminación: La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.
Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.
Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.
Higiene de los alimentos: Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.
Idoneidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan.
Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
Instalación: Cualquier edificio o zona en que se manipulan alimentos, y sus inmediaciones, que se encuentren bajo el control de una misma dirección.
Limpieza: La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables.
Manipulador de alimentos: Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos.
Peligro: Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
Producción primaria: Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeño, la pesca.
Sistema de HACCP: Un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Ademas se pueden o deben añidir los relativos a la la propia actividad del OEA. Que se obtendrían en dos lugares. Primero en su CODEX correspondiente y en segndo lugar en su léxico profesional. Por ejemplo un salador de jamones podría añadir el termino “chorrera”, un fabricante de conservas “tipificación de autoclave”, etc.

Del CODEX a modo de ejemplo podríamos añadir varios términos de referencia relativos al sector de las comidas preparadas como:

Servicios de comidas: preparación, almacenamiento y cuando proceda, distribución de alimentos para el consumo por el consumidor en el lugar de preparación o en una filial.
Establecimiento de comidas para colectividades: cocina donde se preparan o calientan alimentos para uso en servicios de comidas para colectividades.
Alimento enfriado: Producto destinado a ser mantenido a temperaturas que no exceden de 4°C en cualquier parte del producto y almacenado durante cinco días como máximo.
Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otras materias objetables.
Contaminación: Presencia de cualquier materia objetable en el producto.
Alimentos cocinados: Alimentos cocinados y mantenidos calientes o recalentados o recalentados para servirlos al consumidor.
Alimentos precocinados: Alimentos cocinados, enfriados rápidamente y mantenidos refrigerados o congelados.
Desinfección: Reducción, sin menoscabo de la calidad del alimento, mediante agentes químicos y/o métodos físicos higiénicamente satisfactorios, del número de microorganismos a un nivel que no dé lugar a la contaminación nociva del alimento.
Establecimiento: Edificios o zonas donde se manipule el alimento después de la recolección, y lugares circundantes que dependen de la misma empresa.
Manipulación de los alimentos: Todas las operaciones de preparación, elaboración, cocinado, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y servicio de los alimentos.
Manipulador de alimentos: Toda persona que manipula o entra en contacto con los alimentos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos.
Higiene de los alimentos: Todas las medidas necesarias para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde su cultivo, producción o manufactura hasta cuando se sirve a las personas.
Alimento congelado: Producto mantenido a una temperatura igual o inferior a -18°C en cualquier parte del producto.
Lote: Cantidad determinada de alimentos cocinados o precocinados producida en condiciones esencialmente iguales y al mismo tiempo.
Servicios de comidas para colectividades: Preparación, almacenamiento y/o distribución y servicio de comidas a gran número de personas.
Material de envasado: Todo tipo de recipientes, como latas, botellas, cajas de cartón, otras cajas, fundas y sacos, o material para envolver o cubrir, tal como papel laminado, película, metal, papel, papel encerado y tela.
Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.
Preparación de raciones de comidas: Composición o colocación de alimentos para una persona en un envase apropiado donde se mantendrá hasta su entrega al consumidor.
División en porciones: División de los alimentos antes o después de cocinarlos en porciones simples o múltiples.
Alimentos potencialmente peligrosos: Alimentos en los que se puede producir la proliferación
rápida y progresiva de microorganismos infecciosos o toxicógenos.

Por ultimo, todas aquellas definiciones incluidas en la legislación especifica del OEA y que ya se incluyo en el documento. Esto es importante para no crear confusiones, por ejemplo según el Reglamento 178/2002 una Empresa alimentaria es toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Mientras que en ámbito del huevo según el Reglamento 589/2008 una industria alimentaria es todo establecimiento que produzca ovoproductos destinados al consumo humano, con excepción de los servicios de restauración a gran escala. Esto explica porque no todas las industrias alimentarias pueden adquirir como materias primas huevos industriales, solo las que elaboren ovoproductos.

Para el DOESA estos términos de referencia se incluye en el apartado A.4 TÉRMINOS DE REFERENCIA y cita: Se señalarán los principios metodológicos, los términos y conceptos empleados para la realización y aplicación del Sistema de Autocontrol. Deben seguirse preferentemente las indicaciones establecidas por el Codex Alimentarius.

La ISO 22000 tampoco cita este apartado que es fundamental en la definición del producto alimenticio y en la gestión de sus peligros.


jueves, 11 de junio de 2020

LEGISLACION DE INTERES.


Este apartado esta extraído del modelo de informe que se utiliza en Andalucía y en mi opinión es muy necesario ya que ayuda a ubicar la actividad dentro del contexto normativo. Es simple, toda y repito toda la legislación que afecte al OEA y sus productos. Esto es importante ya que muchos peligros están normalizados o legislados y por tanto se tendrán que tener en cuenta siempre sin entrar en valoraciones de peligrosidad, gravedad, frecuencia y posibilidad.

Este apartado no esta presente en el CODEX y en el DOESA tampoco se incluye. Aunque para el DOESA he de decir que en el apartado de ficha técnica se cita que se hará una clasificación del producto según su norma especifica, pero desde un punto de vista de calidad y si procediera. En mi opinión esta ausencia es un error grave que se tuvo cuando este documento se elaboró, ya que la legislación te marca PPR, MCE y MCC.

miércoles, 27 de mayo de 2020

INTRODUCCIÓN AL APPCC. EQUIPO RESPONSABLE (CODEX APLICACIÓN-1).


El siguiente contenido del APPCC debe ser el primer paso de su elaboración. Es decir la creación de un EQUIPO RESPONSABLE de la elaboración del APPCC, ojo, elaboración, no implantación, implementación, vigilancia o verificación. ¿Quien redacta el texto APPCC?. Para ello el OEA se asegurará de que dispone en su empresa de personal con conocimientos sobre el tema que puedan elaborar un APPCC eficaz. Normalmente esto no es así y se recurre a asesores externos. Pero se deberá asegurar también que esta asesoría es capaz. Algo que no siempre es así.

Para el DOESA es el apartado: A.3 EQUIPO RESPONSABLE. Así cita que: En este apartado se indicarán los nombres de las personas y el tipo de responsabilidad que tienen en el diseño e implantación del Sistema de Autocontrol. Igualmente, constará el responsable en la empresa de la aplicación práctica del Sistema. En mi opinión los responsables de la implantación y aplicación del APPCC varían con el tiempo. Así que su inclusión es complicada, pero lo que no puede faltar ya que es muy útil para el CO es el equipo que diseña el APPCC. Ese es con el que hay que discutir desde el principio las no conformidades teóricas.

El CODEX mas que ocuparse de quien es el equipo se ocupa de quien lo componen y de su calidad para este trabajo. Por ello aconseja que sea un equipo MULTIDISCIPLINARIO, con ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO si este equipo tiene carencias (APLICACION.1).

Mientras la ISO 22000 en su apartado 5 de RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION y en concreto en el 5.5 de LIDER DEL EQUIPO DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, en mi opinión organiza un galimatías incomestible y de profundas raíces teóricas y confusas. Basta decir que la ISO 22000 dedica de sus 44 páginas, 20 a organización, 7 al propio APPCC y el resto a la validación y la verificación. En resumen pocas explicaciones sobre la elaboración del APPCC y ya se sabe, donde no hay mata no hay patata.


jueves, 7 de mayo de 2020

INTRODUCCIÓN AL APPCC. INDICE.


No suele ser muy útil si no esta paginado y ademas debe ser lo ultimo que se elabora en un APPCC ya que hasta ese momento no estará totalmente claro su contenido. Así que si se incluye un INDICE debe estar paginado y ser detallado. En el DOESA es el apartado A.2 ÍNDICE DEL DOCUMENTO.

sábado, 11 de abril de 2020

GENERALIDADES DEL APPCC. IDENTIFICACIÓN DEL OEA Y DEL DOCUMENTO.

Para el DOESA seria el apartado: A.1 IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. La ISO 22000 no incluye este contenido

En este apartado se portara información del OEA y de su identidad y se añadirá información adicional sobre su actividad y sobre el documento.

Nombre del OEA:
Dirección industrial:
Razón Social:
CIF/NIF:
Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
Marcas:
Autorización sanitaria de sus actividades:
Fecha de elaboración del APPCC:
Numero y fechas de sus modificaciones o revisiones:
Términos de referencia:
Legislación de interés:
Otras informaciones de interés:

El DOESA incluye que se debe informar en este apartado sobre el ámbito de aplicación del Sistema de Autocontrol Productos y fases de la/s actividad/es al/a los que se aplicará el Sistema de Autocontrol. Personalmente entiendo que un APPCC que es lo que vamos a ocuparnos de ahora en adelante y dentro de un SGSA debe cubrir todas las actividades del OEA.

domingo, 5 de abril de 2020

INTRODUCCIÓN AL APPCC.


Una vez enumerados los PPR debemos empezar con el APPCC y lo estructuraremos dese el punto de vista de las ETIQUETAS en varios bloques muy simples, INTRODUCCIÓN, GENERALIDADES, PRINCIPIO 1º, PRINCIPIO 2º, etc.

Justificación y Preámbulo.

Los procedimientos basados en el APPCC son obligatorios para todos los operadores de empresas alimentarias a excepción de los productores primarios. Así el articulo 5º del Reglamento 852/2004 cita que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Independientemente, se consideran un instrumento útil para que los operadores de empresas alimentarias puedan detectar y controlar los peligros que podrían aparecer en los alimentos y durante la transformación de estos en su propio establecimiento.

Este texto intentara describir de forma teórica, practica y de manera sencilla cómo aplicar los principios del APPCC. Y se hará de tal forma que continuamente nos basaremos en los principios enunciados en el anexo del documento del Codex Alimentarius CAC/RCP 1-1969. Y se compararán con otros dos documentos relacionados. El DOCUMENTO ORIENTATIVO DE ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL de la Junta de Andalucia y con la ISO 22000:2018 de Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. (ISO 22000:2018).

El sistema APPCC en mi opinión tiene según estos textos muchas ventajas, pero destacaría entre todas una desde el punto de vista del CONTROL OFICIAL (CO), facilitar la inspección y supervisión por parte de las autoridades de reglamentación.

Sin mas preámbulos comencemos a explicar como se realiza este APPCC añadiendo a la teoría comentarios y situaciones reales fruto de la experiencia. Pero para ello debemos partir desde una situación y filosofía epistemológica. Todos debemos entrar a este mundo del APPCC con una menta vacía y sin cualidades innatas de modo que todos los conocimientos y habilidades que vamos a desarrollar son exclusivamente fruto del aprendizaje, a través de experiencias y sus percepciones sensoriales.

La elaboración del APPCC requiere una serie de pasos, pero estos pasos a su vez exigen una situación inicial clara y bien definida para su desarrollo. Ya que a diferentes situaciones iniciales, como el APPCC forma parte del SGSA, y este sistema complejo y dinámico ademas de no lineal el mismo SGSA y por ende el mismo APPCC puede resultar diferente y extraer diferente información necesaria o simplemente no extraerla (TEORÍA DEL CAOS).

Así que ¿por donde comenzar?. Pues por la descripción de la situación inicial. ¿Quien es el OEA y que hace?.

Sobre Congresos y Agencias de Salud Pública.

Hace unos días asistí a una mesa redonda sobre Listeria monocytpgenes dentro del IV Congreso de Salud Pública de Andalucía. Había cuatro pon...