Si
bien el DOESA incluye este apartado dentro de la FICHA TÉCNICA del
`producto, el CODEX lo trata de forma independiente dentro del
apartado 3 de la APLICACIÓN DEL APPCC.
Es
muy importante conocer el uso previsto por parte del OEA y del
consumidor. Y saber si el producto puede ir destinado a ciertos
grupos vulnerables o especiales de la población como colectividades, alérgicos, niños, viajeros, etc. No obstante mi experiencia me dice
que un producto que entra dentro de la definición normalizada como
alimento no listo para consumo no siempre es así. El que decide si
un alimento es o no listo para consumo no es el OEA o una definición
en un Reglamento, la decisión final es del consumidor. Y esto es
algo que el OEA debe prever por los peligros que puede implicar la
decisión. Esta afirmación queda reforzada por el contenido el CODEX
que cita: “El uso al que ha de destinarse deberá basarse en los
usos previstos del producto por parte del usuario o consumidor
final”.
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