martes, 7 de julio de 2020

DETERMINACIÓN DEL USO AL QUE HA DE DESTINARSE (CODEX APLICACIÓN-3).



Si bien el DOESA incluye este apartado dentro de la FICHA TÉCNICA del `producto, el CODEX lo trata de forma independiente dentro del apartado 3 de la APLICACIÓN DEL APPCC.
Es muy importante conocer el uso previsto por parte del OEA y del consumidor. Y saber si el producto puede ir destinado a ciertos grupos vulnerables o especiales de la población como colectividades, alérgicos, niños, viajeros, etc. No obstante mi experiencia me dice que un producto que entra dentro de la definición normalizada como alimento no listo para consumo no siempre es así. El que decide si un alimento es o no listo para consumo no es el OEA o una definición en un Reglamento, la decisión final es del consumidor. Y esto es algo que el OEA debe prever por los peligros que puede implicar la decisión. Esta afirmación queda reforzada por el contenido el CODEX que cita: “El uso al que ha de destinarse deberá basarse en los usos previstos del producto por parte del usuario o consumidor final”.

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