jueves, 12 de febrero de 2026

British Retail Consortium (BRCGS).

 

La British Retail Consortium, conocida en la industria alimentaria como BRCGS es una norma establecida por la Asociación de Minoristas Británicos o British Retail Consortium (BRC), que une las asociaciones comerciales principales en el Reino Unido. Según Wikipedia, “la BRC esta formada por comerciantes al por menor que poseen pequeños comercios, hasta grandes cadenas comerciales especializadas y supermercados. Representa al 90 por ciento de los comercios minoristas en Reino Unido aproximadamente”. “El BRC es una asociación que vela por los intereses del comercio minorista. Sus requerimientos deben de ser alcanzados por la industria. Muchas de las empresas que exportan al Reino Unido deben de cumplir la Norma BRC para comenzar su actividad. Las empresas que abastecen a los supermercados con “marcas blancas” también deben cumplirlas”.

Wikipedia continua diciendo que “el BRC se formó en 1992, al fusionarse dos de las principales asociaciones de comerciantes al por menor: la British Retailers Association y el Retail Consortium”. Y “en 1998 se publica la Norma Técnica BRC para alimentación y el Protocolo para proveedores de alimentos”.

Analicemos un poco esta norma. El texto de la norma que va por la 9ª Edición, cita en su página 11 que “la norma se basa en cuatro componentes clave”:

  • Compromiso de la gerencia”. que en la norma sanitaria europea se contempla en el CAPITULO CAPÍTULO XI bis, Cultura de seguridad alimentaria del REGLAMENTO (CE) 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, Relativo a la higiene de los productos alimenticios

  • Desarrollo de un plan de seguridad alimentaria basado en el HACCP”. Se contempla en la norma sanitaria europea en el articulo 5º del reglamento antes citado.

  • Sistema de gestión de seguridad y calidad del producto”. Contemplado por la norma europea en el anterior reglamento.

  • Establecimiento de programas de prerrequisitos”. También contemplado por la normativa europea sanitaria en otros muchos reglamentos .

Podríamos decir que esta norma es un SGSA basado en Prerrequisitos, APPCC y Trazabilidad. En resumen, la normas han sido aceptadas a nivel mundial. Y se basa en el uso del Análisis de Peligros y Puntos de Control Critico (APPCC o HACCP, por sus siglas en inglés) y siguen los estándares marcados por la normativa ISO. Y cabe una pregunta, ¿que sentido tiene solapar lo ya existente en la normativa sanitaria?.

El texto de la norma tiene 190 páginas, pero solo 7 se ocupan del APPCC que es uno de los pilares de la norma, el 3,7% de la totalidad del escrito. Otros textos como el CODEX (CODIGO DE PRACTICAS, CXC 1-1969) necesita el 26% de su contenido para describir el APPCC. Esto no solo es extraño, es deprimente, porque esta norma cae en los mismos pecados que otros muchos textos que se ocupan del tema. Por el APPCC se pasa de puntillas porque no se entiende. A pesar de esas 7 páginas el texto hace referencia al APPCC en 105 ocasiones. Y a la metodología de la auditoria le dedica 33 páginas. En resumen, que se preocupan más de auditar y cobrar que de la implantación de un buen SGSA.

Si leemos estas 7 páginas observamos que es algo carente de lógica e incomprensible por su extrema ambigüedad.

En resumen, que los ingleses exijan la BRC parece lógico, pero que lo hagan las distribuidoras europeas (CEE) no lo es. Las grandes distribuidoras lo que deben exigir a sus proveedores es que cumplan con la norma sanitaria europea que a veces ellos mismo no cumplen y hay muchos ejemplos. Y este cumplimiento, el proveedor lo podrá denostar con los informes de auditoria e inspección del Control Oficial.

Así que surge otra pregunta: ¿Por qué se exige BRC a un proveedor y no un informen interino de controles oficiales?. Tras muchos años visitando empresas he llegado a una conclusión muy básica, todo es “postureo”. Puestos a ir hacia el lado de las certificaciones, ¿Por qué no se exige la ISO 22000?. Tal vez sea porque esta es un autentico SGSA que omite la calidad en beneficio de la seguridad alimentarias y por tanto es más complicada y exigente.

En realidad todo esto de las normas de calidad en mi opinión es más un negocio. Por ejemplo, esta norma BRC en principio era única, ahora tiene hasta ocho de ellas para diferentes supuestos y sectores de la industria alimentaria. Con lo cual una empresa puede que tenga que certificarse en más de una y realizara así un mayor gasto. Si una empresa alimentaria europea cumple la norma sanitaria y soporta favorablemente una auditoria del Control Oficial, cumple implícitamente todas las normas BRCGS en su aspecto de seguridad alimentaria, otro tema es la calidad.

Porque la calidad es un termino ambiguo, si se cumple una norma de calidad no quiere decir, que el producto es un buen producto. Puede ser muy malo, pero se produce igual de malo en el espacio y en el tiempo. Eso es lo que cerífica la calidad, que el producto será siempre igual de bueno o malo independientemente de que se fabrique aquí o allí o ahora o luego.

Por ultimo un caso muy interesante que da una idea clara de si son o no tan necesarias estas normas para los distribuidores o solo es un “postureo”. Antes del BREXIT había una empresa que producía un alimento muy especial y demandado, y que tenia la producción totalmente vendida siempre. Así que un día llego una cadena de distribución inglesa y quiso comprar producto. Cuando estaban a punto de cerrar el trato, el comprador ingles exigió al productor que debía tener la certificación BRC. El fabricante español dijo que ni la tenia, ni la pensaba tener ya que no le había hecho falta nunca. Eso si, tenia un excelente historial con el control oficial. El comprador se marcho pensando que el productor se lo pensaría ya que había perdido una venta, y a los pocos días tras el silencio del productor español, volvió a llamar para indicarle que haría una excepción, y que no le exigiría la norma BRC. El fabricante español le comunico que no tenia existencias. Las normas de calidad están muy bien hasta que das con un producto que necesitas imperiosamente.

miércoles, 4 de febrero de 2026

LOS MERENGUES Y SU GESTIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA SEGÚN SU NATURALEZA.

En ocasiones el Control Oficial Y los industriales realizan una gestión de riesgo muy similar ante productos que tienen la misma denominación y sin embargo su naturaleza es totalmente diferente. Es el caso de los MERENGUES utilizados en la pastelería y confitería. Hay que dejar claro que hay varios tipos y que a saber son:

  • FRANCÉS.

  • SUIZO.

  • ITALIANO.

  • JAPONES.

El FRANCÉS es el más básico y contiene, claras batidas (una parte) y azúcar (una parte). Se elabora batiendo las claras a punto de nieve y se añade el azúcar gradualmente. El resultado es un merengue ligero y poco estable. Es importante saber que este merengue es un producto CRUDO.

En el SUIZO las claras (una parte) y el azúcar (dos partes) se calientan al baño maría (unos 55-60°C) hasta que el azúcar se disuelve. Luego se retira del baño y se somete a un batido hasta que se enfría. El resultando un merengue mas estable, brillante y denso. Este es un merengue COCIDO SUAVEMENTE.

En el caso del ITALIANO hay que decir que es mas firme ya que se vierte un almíbar caliente (115-120°C) sobre las claras batidas, batiendo hasta que se enfría y está firme. Este es un merengue COCIDO.

Por ultimo el JAPONES se diferencia del francés en que utiliza una mitad de azúcar normal y la otra de azúcar glas. O se le añaden frutos secos como almendras molidas. Pero es un merengue CRUDO.

Estos productos podríamos decir que tienen en su elaboración unos peligros biológicos comunes que al final según su elaboración podrán o no estar presentes. Por ejemplo la Salmonella que puede estar en el huevo y sobre todo en la cascara. Sabemos que la Salmonella muere a temperaturas superiores a 71ºC (o teniéndola 60ºC varios minutos).

Así el riesgo del FRANCÉS es mucho mas alto que en los otros ya que es un producto crudo y por tanto no debe consumirse crudo. No obstante se puede elaborar con claras de huevo pasteurizadas (ovoproducto), pero es menos artesanal (MCE).

En el SUIZO el riesgo ocurresi no se calienta lo suficiente. Muchas recetas caseras solo calientan hasta que el azúcar se disuelve (unos 45°C-50°C), lo cual no es suficiente para pasteurizar la clara. Para que sea biológicamente seguro, la mezcla de claras y azúcar debe alcanzar los 71°C al baño María antes de empezar a montar.

Para el ITALIANO la cuestión cambia es el más seguro porque se vierte un almíbar a punto de bola (118°C-121°C) sobre las claras. Este calor extremo es capaz de eliminar los patógenos de las claras mientras se montan.

Pero hay algo que afecta a todos por igual y es la CONTAMINACIÓN CRUZADA en el caso de los Staphylococcus aureus que estan presentes en manos, piel, útiles de trabajo, cascarones, etc.

Para evitar los peligros biológicos y con la finalidad de seguir haciendo estos merengues de forma tradicional y artesana se puede pasterizar en la industria los huevos. Se debe alcanzar los 60°C y mantenerla a esa temperatura exacta durante 3 a 4 minutos. No se puede pasar de los 64°C, porque a esa temperatura las proteínas de la clara comienzan a coagularse y ya no te servirá para el merengue. Luego hay que enfriar rápidamente (MCE).

Otras MEDIDAS DE CONTROL ESPECIFICAS que se pueden tomar son:

  • Usar huevos frescos.

  • Antes de romper el huevo, lava la cáscara solo en el momento previo al uso.

Si en una industria se elabora merengue con frecuencia, la opción más segura biológicamente es comprar las claras pasteurizadas.

Con respecto a los peligros químicos que raramente `pueden aparecer, se controlan fácilmente con MEDIDAS DE CONTROL GENERALES (MCG) es decir PREREQUISITOS. Salvo el Hidroximetilfurfural (HMF) que se puede presentar si el almíbar en su elaboración se calienta en exceso (mas de 50 ó 60ºC) y se quema. Este peligro químico, si bien no se contempla en el Reglamento 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento 1881/2006. Si se tiene en cuenta en Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel y traspuesta a la normativa española en el Real Decreto 1049/2003, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel.

Si como productores debemos etiquetar el producto habrá que aportar al menos la siguiente información junto a la estipulada en la norma.

En un MERENGUE HORNEADO:

  • NOMBRE DEL PRODUCTO.

  • Conservación: Mantener en un lugar fresco y seco, dentro de un recipiente hermético. No refrigerar (la humedad los ablanda).

  • Consumo preferente: 7 a 10 días desde su elaboración.

  • Advertencia: Contiene huevo.

  • Fecha de elaboración: [DD/MM/AA].

Si el MERENGUE NO ES HORNEADO:

  • Refrigeración obligatoria: Mantener entre 2°C y 5°C. No dejar a temperatura ambiente por más de 2 horas.

  • Consumo seguro: Consumir preferentemente dentro de las 48 horas posteriores a la compra para garantizar la estabilidad y frescura del merengue.

  • Aviso de alérgenos: Este producto contiene claras de huevo.

  • Nota: No congelar, ya que el merengue pierde su textura al descongelarse.

Así que el control oficial y el asesor que elabora el APPCC del SGSA deben tener en cuenta que si bien todos son merengues, no todos son lo mismo ni tienen los mismo peligros para el consumidor. Por lo que todos los merengues requerirán MCE y el proceso de elaboración en todas su fases debe pasarse por el árbol de decisiones de PCC. Ya que algunas fases tienen todas la posibilidades de ser un PCC.

jueves, 29 de enero de 2026

LAS BASES DEL CUADRO DE GESTIÓN EN EL APPCC.

Si se tienen las ideas claras, un CUADRO DE GESTIÓN (CG) de un APPCC no es tan complicado, da mas trabajo manejar la lista de peligros que se tienen que valorar.

Pero que ideas son esas que tenemos que tener claras, pues las siguientes:

  1. Las MEDIDAS DE CONTROL (MC) pueden ser de varios tipos, pero nos interesan sobre todo dos: la GENERALES (MCG) y las ESPECIFICAS (MCE).

  2. La diferencia entre ellas es que las primeras están indicadas en una norma o ley y las segundas son fruto del conocimiento, imaginación y razonamiento de un técnico.

  3. Los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR o ESTANDARIZADOS (POE) solo contienen MCG. De acuerdo al documento de la COMISIÓN (2016/C 278/01) de 2016 hay de dos tipos: POE y POES (de saneamiento). Así serian POE por ejemplos siguientes:

    • INFRAESTRUCTURAS.

    • MATERIAS PRIMAS.

    • MANTENIMIENTO TÉCNICO Y CALIBRACIÓN.

    • CONTROL DE PELIGROS FÍSICOS Y QUÍMICOS.

    • ALÉRGENOS.

    • DONACIÓN Y CESIÓN DE ALIMENTOS.

    • METODOLOGÍA DE TRABAJO.

    • CULTURA ALIMENTARIA.

    • SEGURIDAD ALIMENTARIA.

  1. Mientras que los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR o ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), que solo contienen también MCG, estarían relacionados con limpieza, equipos, químicos, etc. De acuerdo al documento de la COMISIÓN(2016/C 278/01) de 2016 serian o podrían ser POES:

    1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

    2. PLAGAS.

    3. RESIDUOS.

    4. CONTROL DE AGUA Y AIRE.

    5. PERSONAL.

  2. Hay otro tipo de PPRO denominados: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NO ESTÁNDAR O ESTANDARIZADOS (PPRO) que solo contienen MCE. Y es en esto en lo que se diferencian de los POE y POES. Y las MCE que contienen son las que surgen del CG para controlar esos peligros mas complicados y que no se citan en la norma.

  3. Al ÁRBOL DE DECISIÓN DE PCC (ADDPCC) solo pueden llegar los peligros que requieran además de MCG un refuerzo con MCE. Si el peligro se controla SOLO con MCG no se pasa por el ADDPCC.

  4. Los LIMITES CRÍTICOS de un PCC pueden ser cuantificables (mensurables) o no.

Visto esto comencemos, imaginemos un peligro en una fase concreta de un proceso, nos haremos la primera pregunta.

¿REQUIERE ESTE PELIGRO MCE O SE SOLUCIONA SOLO CON MCG?

Si, se soluciona solo con MCG. Pues se ha acabado. Su control se basa en MCG que estarán descritas en un POE o en un POES.

Si por el contrario la respuesta a la pregunta es que NO ya que requiere MCE, una vez que las describamos de acuerdo a su causa nos veremos obligados a pasar el peligro de esta fase concreta por el ADDPCC.

Así llegaremos a la siguiente pregunta:

¿ES PCC O NO LO ES?.

No es PCC, entonces se solucionara con MCE incluidas en un PPRO (no estandarizado).

Si es PCC, en tal caso deberemos determinas cual será su LIMITE CRITICO y tras VALIDARLO hacernos una nueva pregunta:

¿El LC es mensurable o medible?.

Si lo es, pues no tenemos problemas y manejamos el LC de forma cómoda y fiable. Por ejemplo podemos manejar el LC de acuerdo a la norma. Añadiríamos una vigilancia, un registro, etc. Puede ocurrir que sea mensurable y que el OPERADOR no sea capaz de medirlo, en tal caso ese OPERADOR podrá recurrir a un LIMITE CRITICO DE REFERENCIA. Pero esto lo dejamos para otra entrada.

En caso de que el LC no sea mensurable hay que recurrir a un PPRO o a un LIMITE CRITICO DE REFERENCIA de los que hablaremos en una próxima entrada.

viernes, 23 de enero de 2026

FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.

Solo hay que hacer una búsqueda en Internet y encontraremos una gran oferta de cursos de MANIPULADORES DE ALIMENTOS. Cursos que normalmente se realizan “on line” y que tienen un precio que oscila entre 8 y 30 euros. Ademas, algunas de estas ofertas se realizan desde web que afuman que son obligatorios para trabajar en la industria alimentaria o que cuentan incluso con una validez oficial avalada por multitud de anagramas de ministerios, agencias, etc. En algunos casos la información es engañosa, por ejemplo: “curso exigido por sanidad en las inspecciones de trabajo”.

Lo cierto es que estos cursos de manipuladores de alimentos se siguen realizando. Y se piden a los nuevos trabajadores por parte de las empresas antes de su incorporación. Este Carnet de Manipulador a llegado a ser parte del currículum del solicitante de trabajo en la industria alimentaria.

Lo peor es que muchos agentes de control oficial los siguen solicitando en sustitución de la formación que debería de realizar la empresa alimentaria.

Creo interesante leer la situación de esta materia en el siguiente enlace.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/seguridad-alimentaria/salud-alimentos/paginas/manipuladores-alimentos.html

El Real Decreto 202/2000 donde se creaba el famoso carnet de manipulador fue derogado por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, hace ya casi 16 años, pero ahi sigue viendo pasar el tiempo como la puerta de Alcalá.

En la actualidad la formación de manipuladores de alimentos esta legislada en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Y mas concretamente en el CAPÍTULO XII dedicado a la FORMACIÓN. Y cita lo siguiente:

Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

1. la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;

2. que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y

3. el cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.

En resumen, que el responsable de la formación de un manipulador de alimentos no es el manipulador, sino la empresa que lo contrata. Ya que esta dara una información mas adecuada al trabajo que realiza. Y esto tiene su lógica ya que una formación “on line” es muy general y puede que no este relacionada con el trabajo que va a realizar el manipulador.

Así que acabemos con esta practica sangrante para el trabajador por en bien de la seguridad alimentaria. Y la forma de acabar con esto la tiene el control oficial, no dando por buenos los famosos Carnet de Manipulador y exigiendo a la empresa ALIMENTARIA un PPR de FORMACIÓN DE MANIPULADORES en el que se incluyan las MEDIDAS DE CONTROL GENERALES que cita la norma o la ley y también las MEDIDAS DE CONTROL ESPECIFICAS que surjan de la creación del CUADRO DE GESTIÓN.

sábado, 17 de enero de 2026

"Directrices para el diseño, implantación y mantenimiento de un sistema APPCC y unas prácticas correctas de higiene en el sector de comidas preparadas", corresponde al número 3 de la serie de Documentos Técnicos de Higiene y Seguridad Alimentaria editados por la Comunidad de Madrid (Dirección General de Salud Pública).

He pensado que analizar documentos de hace 20 años no es muy practico, ni justo y tampoco enseña nada. Así que en esta ocasión analizaremos un texto mucho mas reciente. Se trata de un manual, titulado "Directrices para el diseño, implantación y mantenimiento de un sistema APPCC y unas prácticas correctas de higiene en el sector de comidas preparadas", corresponde al número 3 de la serie de Documentos Técnicos de Higiene y Seguridad Alimentaria editados por la Comunidad de Madrid (Dirección General de Salud Pública). Este documento se publico al parecer en Octubre 2021. Y actualiza la guía anterior (que era de 2011) para adaptar los contenidos a la normativa europea y nacional vigente, incluyendo las novedades en gestión de alérgenos y cultura de seguridad alimentaria. Objetivo por cierto que puede que el texto no consiga. Para la CCAA de Madrid es un documento de referencia fundamental para el sector de la restauración y comidas preparadas, ya que detalla, se supone que de forma práctica, cómo aplicar el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Se puede descargar en PDF en la siguiente dirección:

https://www.comunidad.madrid/file/16926/download?token=3rVh-9lx

Cuenta con 243 paginas y hay que resaltar que 78 se dedican a PPR y 54 a APPCC. De estas ultimas solo 7 se ocupan del Cuadro de Gestión y 10 de los Puntos Críticos de Control. Con estos datos ya nos podemos hacer una idea de lo esclarecedor que sera sobre los puntos mas complicados de un SGSA. O lo que es peor, no esclarecerá, confundirá.

Para empezar las definiciones del glosario, casi todas, dejan que desear. Por ejemplo la de “Punto de Control Crítico (PCC): punto, procedimiento, operación o etapa en el que se puede realizar control y éste es esencial para prevenir, eliminar o reducir a nivel aceptable un peligro para la seguridad alimentaria”. La definición no se adapta al CODEX de 2020 que era: “Punto Critico de Control (No Punto de Control Critico) es un paso (léase fase) el la que una medida de control o medidas de control, esenciales para controlar un peligro significativo, se aplica en un sistema HACCP”. Definición que se ha mantenido en el CODEX de 2022 y que en la versión española se definía como: Punto Crítico de Control (PCC): Fase en la que se aplica(n) una o varias medidas de control para un peligro significativo, en un sistema HACCP. Desconozco la razón pero la mayoría de las definiciones no son las del CODEX.

Hay otra cuestión, mantiene la TRAZABILIDAD como un PPRO de PPR cuando los textos de la COMISIÓN ya los apartaba en el 2016 y dejaba la trazabilidad como uno de los tres pilares de los SGSA y no como un PPR o PPRO. Y esto es así porque la trazabilidad ni aportan higiene, ni seguridad alimentaria, es decir un alimento no es mas seguro porque tenga trazabilidad, es simplemente mas fácil de buscar o identificar su paradero.

Pero centrémonos en lo mas complicado, el APPCC y concretamente en el CUADRO DE GESTIÓN (CG), los PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (PCC) y los LIMITES CRÍTICOS (LC) que no son mas de 18 paginas de 243, no mas del 8% del texto. Y esto ocurre en mi opinión porque cuando algo se desconoce o se ve complicado se pasa de puntillas.

Con respecto al PRINCIPIO 1 intenta explicar lo que significa, y los tipos de peligros que se pueden presentar y como se pueden identificar, pero todo de una forma muy teórica.

Continua con el ANÁLISIS DE PELIGROS e incide textualmente en que “existen distintas técnicas para la valoración de los peligros y evaluar su importancia, y cualquiera de ellas puede utilizarse para diferenciar los peligros a controlar dentro del sistema APPCC del resto. Una forma sencilla es la propuesta por la FAO en 1998, en la que teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y la gravedad de las consecuencias de cada peligro, se evalúa su importancia clasificándolo en satisfactorio, menor, mayor y crítico”. En resumen, un INDICE DE CRITICIDAD algo que personalmente no me gusta ya que lo ideal es usar la razón. Esto lo lleva a cometer un error muy común, y es decir que “los peligros poco importantes, con escasa probabilidad de ocurrencia y reducida gravedad no deberían controlarse dentro del sistema APPCC, siempre que se controlen por otros medios, como por ejemplo mediante los planes de PCH (lo mismo puede afirmarse si éstos son efectivos para controlar otros peligros de mayor relevancia)”. Y el error esta en que un peligro sea del tipo que sea e independientemente de su gravedad y probabilidad (a no ser que no exista) siempre se tendrá en cuenta en el CG y solo si se determina que se controla con MEDIDAS DE CONTROL GENERALES o PPR (con la norma) se desestima y no se avanza con él en el CG. Si el peligro no se controla con MCG entonces si se contemplara en el CG y se le adjudicaran MEDIDAS DE CONTROL ESPECIFICAS. Este error, que es muy común, ha provocado que el CODEX en su ultima revisión del 2022 cambie el árbol de decisión de PCC e incluya como primera pregunta: ¿Es posible controlar el peligro significativo en esta fase hasta un nivel aceptable por medio de programas de prerrequisitos (por ejemplo, BPH)?. No es cuestión como cita el texto de que Los peligros poco importantes, con escasa probabilidad de ocurrencia y reducida gravedad no deberían controlarse dentro del sistema APPCC”. Es cuestión primero de saber como se controlan, si con MCG o necesitan algo mas como MCE. Así la segunda pregunta del nuevo árbol cita: “¿Existen medidas de control específicas (MCE) en esta fase para un peligro significativo identificado?”. Independientemente de que este sea leve o muy improbable.

El texto luego se pierde explicando las medidas de control, y obviando que lo primero que debemos conocer es la causa del peligro y así poder dar a ese peligros unas MC adecuadas a su motivo, causa u origen. Una MC debe responder a una causa y no a un efecto.

Mas adelante se ocupa de la determinación de los PCC y en mi opinión hay dos aspectos a destacar. Primero que en la pagina 124 determina un PCC denominado 1B consistente en un peligro biológico que se presenta en la fase de RECEPCIÓN DE INGREDIENTES. Esto ocurre porque en la tercera pregunta del antiguo árbol de decisión de PCC contesta que este peligro puede aumentar en esta fase. Si cumplimos los PPR en esta fase de recepción no puede presentarse un aumento de los peligros biológicos, por lo que esta fase no es PCC.

En segundo lugar en el Cuadro de Gestión soluciona algunos peligros con PPR y esto para esos peligros no es factible. Me refiero a los COMPUESTOS POLARES que aumentan en la fase de fritura, por muchas MCG y MCE que se adopten. O en la desinfección de verduras y su posterior aclarado. En resumen el texto no considera fases que son a las claras PCC para esto peligros: Compuestos Polares y Biológicos.

Para ir terminando solo haré una objeción, los LIMITES CRÍTICOS no se pueden fijar con ambigüedad, como AUSENCIA DE PARÁSITOS. Y mas cuando el autor en su mismo texto indica “Los límites críticos son valores cuantitativos medibles (ejemplo: temperatura, tiempo, acidez) o, en caso de ser criterios cualitativos, deben ser susceptibles de una valoración objetiva (ejemplo: características organolépticas como color, olor y textura, presencia/ausencia o sí/no de un atributo como la hermeticidad de un envase o la declaración de ingredientes en una etiqueta de un alimento) y estar claramente definidos, sin ningún tipo de ambigüedad”. Ademas no indica LC para peligros en las fases que se determina que son PCC.

En resumen, no es un buen texto, adolece de una falta de conceptos. Ya que los autores no los tienen claro. Y solo se puede decir a su favor que se eligió un sector como el de la restauración que es el mas complicado a la hora de hacer un SGSA.

lunes, 12 de enero de 2026

CAPÍTULO 12. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 7. Aquí si debe haber mucha flexibilidad y no en otros principios. 19.12 Establecer la documentación y el almacenamiento de los registros, (Paso 12/Principio 7).

De acuerdo con el CODEX 2022, para aplicar un sistema APPCC es fundamental que se apliquen prácticas de registro eficaces y precisas. Se deberían documentar los procedimientos del sistema APPCC y los sistemas de documentación y mantenimiento de registros se deberían ajustar a la naturaleza y magnitud de la actividad en cuestión y ser suficientes para ayudar a las empresas a comprobar que se realizan y mantienen los controles APPCC. Las orientaciones sobre APPCC elaboradas por expertos (por ejemplo, guías APPCC específicas para un sector) pueden utilizarse como parte de la documentación, siempre y cuando dichas orientaciones se refieran específicamente a los procedimientos de elaboración de alimentos de la empresa.

Algunos ejemplos de documentación son los siguientes:

  • Composición del equipo HACCP;

  • Análisis de peligros y base científica de los peligros incluidos o excluidos del plan;

  • Determinación de PCC;

  • Determinación de los límites críticos y base científica para el establecimiento de dichos límites;

  • Validación de las medidas de control; y

  • Modificaciones efectuadas al plan HACCP.

Ejemplos de registros son los siguientes:

  • Actividades de vigilancia de los PCC;

  • Desviaciones y medidas correctivas asociadas; y

  • Procedimientos de verificación realizados.

Un sistema de registro sencillo puede ser eficaz y fácil de enseñar al personal.

Se puede integrar en las operaciones existentes y utilizar documentos ya disponibles, como las facturas de entrega y las listas de control utilizadas para registrar, por ejemplo, la temperatura de los productos. Cuando corresponda, los registros también se pueden mantener electrónicamente.

Nuestra experiencia nos ha indicado que los OEA se pierden en un océano de registros sin sentido en donde por aburrimiento y monotonía se ahogan y no entienden la razón de ser de estos registros y terminan realizándolos de forma rutinaria.

Aquí se podrían aplicar un par de refranes muy españoles que dicen: “pocos pelos pero bien peinados” o “¡amigos!, poquitos pero buenos”. Debe entenderse que hay que registrar solo lo fundamental que ayude a verificar que el APPCC es eficaz. Resumiendo, solo se registra lo que se derive del APPCC y sea esencial.

Así por ejemplo registrar limpiezas de todo el material no demuestra nada. Primero porque son PPR y por tanto se dan por hechas esas MCG y además para este ejemplo los registros no demuestran nada, basta con mirar y ver si esta o no sucio el material. Habrá que registrar que se realizan las limpiezas que son MCE, es decir de algún objeto en concreto o con una metodología especial. Y con respecto a las desinfecciones solo se registrarán las que sea MCGE o MCE. Inundar los APPCC y PPR de registros, es innecesario porque en el caso de los PPR se supone, que debe estar todo en condiciones antes de empezar a trabajar y en el caso del APPCC solo cuando sea fundamental para demostrar que se están tomando sus MCGE, MCE y MCC. Y en el caso de los PCC siempre deben realizarse registros.

British Retail Consortium (BRCGS).

  La British Retail Consortium, conocida en la industria alimentaria como BRCGS es una norma establecida por la Asociación de Minoristas ...