jueves, 27 de noviembre de 2025

CAPÍTULO 9. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 4. No basta con mirar, hay que ver. 19.9 Establecer un sistema de seguimiento para cada PCC, (Tramite o Paso 9/Principio 4).

Para el CODEX 2022 la vigilancia de los PCC es la medición u observación programada en un PCC en relación con sus límites críticos. Mediante los procedimientos de vigilancia se debería poder detectar una desviación en el PCC. Además, el método y la frecuencia de la vigilancia deberían ser capaces de detectar a tiempo cualquier incumplimiento de los límites críticos, para permitir que el producto sea aislado y evaluado en forma oportuna.

Siempre que sea posible, los procesos deberían ajustarse cuando los resultados de la vigilancia indiquen una tendencia a la desviación en un PCC, y dichos ajustes deberían efectuarse antes de que se produzca una desviación.

Los procedimientos de vigilancia de los PCC deberían ser capaces de detectar oportunamente una desviación del límite crítico para permitir el aislamiento de los productos afectados. El método y la frecuencia de la vigilancia deberían tener en cuenta la naturaleza de la desviación (por ejemplo, un tamiz roto, una rápida disminución de la temperatura durante la pasteurización o un aumento gradual de la temperatura en el almacenamiento en frío).

Siempre que sea posible, la vigilancia de los PCC debería ser continua. La vigilancia de los límites críticos mensurables, como el tiempo y la temperatura de elaboración, a menudo se puede realizar en forma continua. Otros límites críticos mensurables, como el nivel de humedad o las UFC/gr no pueden vigilarse continuamente.

Si la vigilancia no es constante, su frecuencia debería ser la suficiente para asegurar, en la medida de lo posible, que se ha cumplido el límite crítico y limitar la cantidad de producto afectado por una desviación. Con frecuencia se prefieren las mediciones físicas y químicas a los ensayos microbiológicos, porque las pruebas físicas y químicas pueden realizarse rápidamente y a menudo indican el control de los peligros microbianos asociados con el producto o con el proceso.

Se debería instruir al personal que realice la vigilancia sobre las medidas adecuadas que hay que adoptar cuando la vigilancia indique la necesidad de actuar. Los datos obtenidos gracias a la vigilancia deberían ser evaluados por una persona designada que tenga los conocimientos y la autoridad necesarios para aplicar medidas correctivas cuando proceda.

Todos los registros y documentos relacionados con la vigilancia de los PCC deberían estar validados por la persona que efectúa el seguimiento, mediante su firma o sus iniciales, y también deberían informar de los resultados de la actividad y del momento en el que se ha realizado.

Hasta aquí lo que dice el CODEX. Pero la realidad no siempre es así porque no se tienen en cuenta algunas cuestiones, la periodicidad de la vigilancia debería basarse en el riesgo, consumidor y en el volumen de producción, es decir, dependiendo de la probabilidad de que aparezca un peligro en el producto, del volumen de producción, de la distribución del producto, de los consumidores potenciales, del número de trabajadores que manipulan directamente el producto, etc. La vigilancia ademas se puede alargar en el tiempo dependiendo de la facilidad de uso de las medidas correctoras o de la capacidad practica y económica de la recuperación de un producto no conforme. Esto es FLEXIBILIDAD.

Por ejemplo, vigilar una temperatura de una cámara que debe estar a 7ºC se puede realizar cada 24 horas ya que podemos asegurar que el riesgo de que el contenido no se ve afectado por pequeñas oscilaciones, no es lo mismo almacenar verduras que carnes, así mismo ese espacio de tiempo da para tomar medidas correctoras dentro de plazo.

La no conformidad que más frecuentemente se presenta en las vigilancias es que simplemente no se realiza o se desconoce las características del LC o como veremos más adelante tampoco se tiene conciencia de sus medidas correctoras si este se descontrola. Pero sobre todo que la vigilancia no se realiza.

Los registros asociados a los PCC sometidos a vigilancia deben ser firmados por las personas que realicen la vigilancia y, en caso de que se verifiquen, por el personal responsable de la empresa que los revise. Debe haber un responsable de esa vigilancia y otro de la verificación si procede.

No obstante insistimos en que la aplicación práctica de las vigilancias se debe ser flexible, hay un caso que es un ejemplo claro de la aplicación de esta flexibilidad. En cierta ocasión en una almazara se decidió que como el agua las lavadoras se cambiaba una vez al día se introduciría una fase de duchado con agua potable posterior al lavado con dos objetivos, primero para eliminar los posibles peligros químicos que pudiese arrastrar la aceituna al salir mojada de la lavadora y en segundo lugar para cumplir con la norma y acondicionar este producto alimenticio con agua potable. El resultado fue que como la fase de duchado estaba concebida para eliminar un peligro se llego a la conclusión de que allí había un PCC. Se fijo un LC DICOTOMICO que consistía en el funcionamiento continuo de las duchas y se considero razonable que al menos dos veces al día alguien comprobara que estaban funcionando y lo registrara en un documento de registros diarios. Para ampliar la gestión del peligro y el control del PCC se decidió que en caso de que las duchas dejaran de funcionar las medidas correctoras seria la siguientes según la situación. Como se sabía la ubicación del aceite obtenido entre la anterior vigilancia que fue conforme y la ultima no conforme se procede con el o bien a enviarlo a una refinadora o si se piensa vender se le realiza un análisis multiresiduos y si es no conforme se envía a refinadora. Pero esta vigilancia de dos veces al día no les pareció adecuada a los auditores de la BRC y exigían un observador de forma continuada en la linea para parar la cadena de producción en el caso de que dejaran de funcionar las duchas. Esto es imposible de costear y por eso hay que ser flexible si se obtiene el mismo resultado y si el OEA esta dispuesto a asumir los costos.

El análisis del riesgo siempre que se haga bien es una cuestión de tiempo y dinero, la seguridad siempre existirá, pero los costos de los errores y de las no conformidades y el tiempo empleado para su vigilancia y ejecución es algo que debe asumir el OEA.

sábado, 22 de noviembre de 2025

PCC, PPRO y POES, diferencias entre ellos.

Vamos a intentar aclarar un poco el concepto de lo que es un PROCEDIMIENTO OPERATIVO (PPRO).

En 2016 la comisión indicaba que los PPRO son PPR que están vinculados por lo común al proceso de producción y que el análisis de peligros determina como esenciales para controlar la probabilidad de introducción, supervivencia y/o proliferación de peligros para la seguridad alimentaria en el (los) producto(s) o en el entorno de transformación. Esta definición es confusa en mi opinión ya que da por hecho de que son PREREQUSITOS, pero luego cita que están vinculados al ANALISIS DE PELIGROS (ADP) es decir a un CUADRO DE GESTION (CDG), cuando a mi entender los PPR no tienen cabida en el CDG. Luego en 2022 esta misma comisión los definía como:
Programa(s) de prerrequisitos operativos (PPRO): medida de control o combinación de varias de ellas aplicadas para prevenir un peligro significativo para la seguridad de los alimentos o reducirlo a un nivel aceptable y cuando el criterio de actuación y la medición u observación permitan un control eficaz del proceso o producto. Los PPRO son PPR que están vinculados por lo común al proceso de producción y que el análisis de peligros determina como esenciales para controlar la probabilidad de introducción, supervivencia o proliferación de peligros para la seguridad alimentaria en el (los) producto(s) o en el entorno de transformación. 

Vuelve ha hacer referencia al ADP.

Para la IA un Procedimiento Operativo en la industria alimentaria es un documento detallado y escrito que describe cómo realizar de manera correcta y consistente una tarea o actividad específica relacionada con la producción, manipulación, almacenamiento o limpieza de alimentos. Aquí no se cita si es un PPR o no, solo que es una tarea o actividad. Así mismo la IA añade que estos procedimientos son fundamentales para estandarizar las operaciones, asegurar la calidad del producto y, lo más importante, garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de la legislación vigente.

Yo estoy de acuerdo con esta ultima definición, un PPRO es una TAREA. Y luego veremos en que consisten y si son o no PPR.

En el Apéndice 5 del documento de 2022 se comparan BPH con los PPRO y los PUNTOS DE CONTROL CRITICO (PCC). Se puede apreciar que las BPH (que son medidas de control generales) no tienen nada en común con los PPRO y los PCC ya que estos suelen estar relacionados con medidas de control especificas, es decir no incluidas en la norma.

Como un PCC debe ser observable y medible se presenta un problema cuando este PCC y mas concretamente su LIMITE CRITICO (LC) no es medible. Y entonces se recurre a un PPRO es decir a un atarea que supla la ausencia de un LC mesurable. Por tanto en principio un PPRO no es un PPR, sino la tarea de hacer que un LC no mesurable lo sea.

El problema es que este tipo de PPRO nada tienen que ver con otro tipo de PPRO denominados ESTANDARIZADOS, conocidos como POES. Que si son PPR ya que suelen ser tareas de PPR es decir de medidas de control generales que incluye la norma o la ley.

Así que hasta ahora tenemos LC, PPRO y POES de los que hay al menos dos tipos:
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que se centran fundamentalmente en limpieza y desinfección. Y Procedimientos Operativos Estándar (POE) que cubren una gama mas amplia de tareas mas allá del saneamiento como mantenimiento, control de plagas, alergenos, etc. Estamos hablando de los conocidos PLANES GENERALES DE HIGIENE (PGH).

En resumen, las medidas de control generales que están incluidas en la norma o ley se suelen gestionar en los SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (SGSA) con POES. Mientras que las medidas de control especificas que surgen de un CDG se gestionan dentro de los SGSA con PPRO y PCC.

Por ultimo algun ejemplo, un peligro biológico por Listeria monocytogenes en una ensalada de cuarta gama. En la fase se de mezclado, envasado o cerrado. El LC seria un determinado número de UFC como máximo. Al no poder controlar este LC se recurre a un PPRO que es un PLAN DE MUESTREO.  O los compuestos polares en un aceite de fritura cuando no se dispone de forma continua de una sonda, pues se recurre a un PPRO que garantice que se cumple el LC a base de medidas de control especificas como condiciones de la freidora, de la fritura o relación entre la cantidad de fritura con la cantidad de aceite.

lunes, 17 de noviembre de 2025

Los SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (SGSA) y su ubicación en la legislación alimentaria europea.

Como ya se ha comentado con anterioridad en este blog, un SGSA se compone de tres apartados. Primero de unos PREREQUISITOS (PPR), luego de un APPCC (HACCP) y por ultimo de un Programa o Procedimiento de TRAZABILIDAD.
Muchos piensan que no todos apartados deben cumplirse ya que no tienen base legal y desconocen que realmente los ampara una norma o legislación. Los SGSA tiene base en una norma y por tanto es un sistema obligado para todos los Operadores Económicos de la Industria Alimentaria (OEIA).

Por el año 1958 la OMS y la FAO acordaron la creación de un programa que se implanto en el año 1962 conocido como Programa conjunto OMS/FAO de normas alimentarias. Por el que se crea la COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS que como organismo asume el liderazgo en el establecimiento de normas alimentarias en el mundo. Y desde entonces se ha venido en nuestro entorno, antes nacional y ahora europeo creando normas para poder cumplir estas directrices normativas.

Así la TRAZABILIDAD esta normalizada en Europa principalmente por el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El apartado del APPCC esta contemplado en el articulo 5º del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Hay otras referencias o normas, pero esta es la fundamental.

Por ultimo están los PPR, que recordemos que son MEDIDAS DE CONTROL GENERALES que están en las normas. Y si bien es cierto que hay varias normas que contienen estas MCG lo fundamental se incorporan en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Por ultimo hay que hacer una puntualización, los SGSA se deben elaborar siguiendo las directrices marcadas por las normas y no por las recomendaciones de tal o cual organismo por muy respetado que sea. Hay que cumplir la ley.

viernes, 14 de noviembre de 2025

CAPÍTULO 8. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 3. Solo límites, nada de medidas o registros. 19.8 Establecer Limites Críticos validados para cada PCC, (Paso 8/Principio 3).

 El CODEX indica que un LÍMITE CRÍTICO (LC) establece si un PCC está o no bajo control por lo que puede utilizarse para separar los productos aceptables de los que no lo son. Los LC deben ser cuantificables, observables y mensurables y hay que hacer todo lo posible para que esto sea así. En algunos casos, es posible que en una fase determinada exista más de un parámetro para el que se fijan límites críticos (por ejemplo, los tratamientos térmicos suelen incluir límites críticos tanto de tiempo como de temperatura). Entre los criterios utilizados suelen figurar los valores mínimos o máximos de los parámetros críticos asociados con una medida de control como, por ejemplo, las mediciones de temperatura, tiempo, nivel de humedad, pH, aw, y cloro disponible, tiempo de contacto, velocidad de la cinta transportadora, viscosidad, inductancia, caudal o, cuando corresponda, parámetros observables, como el ajuste de una bomba. Una desviación con respecto a un límite crítico indica que es probable que se hayan producido alimentos no inocuos.

Se deberían especificar y validar siempre los límites críticos como se recomendó para las MC, ya sea en base a estudios o publicaciones o de una forma más personalizada por medio de estudios de tipo microbiológico, pero esto ultimo no esta siempre al alcance de todos los OEA por lo que se debe ser flexible.

Nosotros pensamos además que hay que hacer unas consideraciones fruto de la práctica, por ejemplo salvo muy rarísimas situaciones un LC debe ser de lectura inmediata, para que de forma inmediata se tenga la certeza de que también esta controlado el peligro. Y esto no siempre se logra más por motivos de comodidad que de factibilidad.

Además como ya se ha dicho, un LC debe ser mensurable. Es decir cuantificable, y desde este punto de vista los LC se pueden clasificar en dos tipos:

  • dicotómicos (Si/No).

  • continuos (Temperatura, tiempo, etc),

pero no son validas las ambigüedades abstractas. Un error frecuente y sobre todo cuando no se cumple la anterior premisa es fijar un LC que en realidad es una medida de control, una medida correctora y mucho más frecuentemente una vigilancia o una analítica de producto final. Así hemos llegado a ver LC que eran hasta Programas, Áreas o PGH completos.

Otras veces el LC es complicado de medir o no es una información continua e inmediata y se tiene que recurrir a un LC de REFERENCIA (LCR) que no son otra cosa que Procedimientos Operativos (PPRO). Por ejemplo, en la fase de fritura hay un peligro químico para ciertos productos que se conoce como COMPUESTOS POLARES TOTALES o TPM (son sustancias resultantes del deterioro sufrido durante el calentamiento de los aceites, y su contenido, que deberá ser menor al 25%, se utiliza como indicador global del nivel de alteración, que se caracteriza por la modificación de los triglicéridos, principales componentes de la grasa). Algunas veces donde no se dispone de una sonda de TPM en continuo o simplemente se carece de ella es aceptable desde una óptica flexible cambiar el LC de <25% de TMP por una relación como los kilos de fritura/litro de aceite (LCR). Pero estas situaciones son poco recomendables y se deben evitar en lo posible.

En el TEXTO 2022 en el Apéndice 5 se realiza una comparación de los PPR, PPRO y PCC. Esto es interesante ya que dependiendo del tipo de LC este se podrá controlar de una u otra forma.

En el TEXTO 2022 se cita textualmente:

Tanto los PCC como los PPRO representan una fase en la que se aplica una medida de control de un peligro significativo. Los PCC tienen por objeto controlar los riesgos más elevados, mientras que los PPRO pueden emplearse para controlar riesgos intermedios o cualquier peligro significativo cuando:

no pueda fijarse un límite crítico, por ejemplo: ausencia de contaminación visible, integridad del embalaje, etc., o

no se pueda detectar una desviación o un incumplimiento en tiempo real, por ejemplo: contaminación cruzada por alérgenos.

Los principios aplicables a los PCC también se aplican a los PPRO, como por ejemplo:

deben establecerse criterios de actuación que contribuyan a garantizar que no se supera el nivel aceptable de peligro;

es preciso someterlos a vigilancia, validación y verificación;

la documentación y el registro son necesarios.

Por lo tanto, las orientaciones facilitadas en la presente sección, así como en las secciones 7 a 11, también son pertinentes para PPRO”.

En resumen, cuando un LC no es mensurable o inmediato se puede recurrir a PPRO a los que se les dará un tratamiento idéntico a un LC puro y duro.

Últimamente muchos OEA a través de sus asesores pretenden solucionar todo con PPRO sin tener una idea clara de lo que realmente es un PPRO y cual es el origen o causa de un PPRO. Ante cualquier situación se recurre a los PPRO.



COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en los principios del APPCC, especialmente la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2022/C 355/01).

Se ha convertido en una costumbre huir de los LC con la escusa de que se tiene el control del LC con un PPRO y parece que la COMISIÓN ha creído conveniente aclarar este punto ya que esa practica se sale del procedimiento CODEX y por lo tanto es ilegal e ineficaz por su ausencia de base razonable y científica simplemente. Pero hay ocasiones en las que un PPRO puede ser útil, pero esto solo ocurre en contadas ocasiones. Si observamos el Apéndice 5 solo hay dos diferencia entre un PPRO y un LC, CRITERIOS y PERDIDAS DE CONTROL. Y la que más nos interesa es la de CRITERIO, el LC siempre es medible o mensurable. Mientras que un PPRO puede ser solo observable. Esto. ¿Qué significa?, pues que siempre que un LC sea medible se seguirá el planteamiento CODEX y solo cuando el LC no sea mensurable o inmediato en su lectura se podrá recurrir a PPRO que podrán ser de dos tipos: LCR o PLAN PPRO.

Un ejemplo de PPRO (LCR) seria el peligro químico de los compuestos polares en la fase de fritura cuando no se dispone de sonda y por flexibilidad se recurre a cambiar un aceite en relación a los kilos de fritura y de aceite. Así mismo un PPRO (PLAN) seria por ejemplo el de muestreo en lo referente a los patógenos de ANEXO I, Capítulo 1. Criterios de seguridad alimentaria del R2373.

Hace muchos años, antes de que se gestara el HACCP (APPCC), los OEA debían basar su verificación de calidad y seguridad alimentaria con el muestreo del producto final. Algunos OEA suplían parte de este muestreo con pruebas de estufaje ya que las muestras eran caras y lentas. En la década de los 90 ya se empezó trabajar con APPCC y en teoría se debía haber reducido el numero de muestras de producto final. Lo cierto es que seguimos tomando muestras de peligros microbiológicos, pero no con el objetivo de los años anteriores al 2005. Antes se muestreaba todo producto y todos los parámetros, hoy somos más selectivos y esa selección surgió de la aplicación del Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (R2073).

Alguien se ha preguntado, ¿por que en este Reglamento se normaliza la toma de muestras de unos patógenos y de otros no?, por ejemplo no esta presente el Clostridiuns botulinun. O, ¿por que se contemplan unas categorías de alimentos y no otras?. O, ¿por que la Salmonella en el huevo solo se investiga si el proceso no la elimina?.

Los peligros biológico y las categorías de alimentos contemplados en el R2073 responden a situaciones en las que el APPCC no es eficaz o no puede controlar un peligro. Por ejemplo si el huevo se calienta a una adecuada temperatura no merece la pena controlar la Salmonella del producto, pero si el huevo esta crudo la Salmonella puede estar presente en el producto elaborado y esta presencia no se controla con el APPCC por muchas MC que se tomen. Normalmente terminan o terminaran en este Reglamento todos aquellos peligros biológicos que cuando se gestionen, en la cuarta pregunta del anterior árbol de decisiones para identificar los PCC´s, se conteste NO. Esto implica que estamos ante un PCC que se debe controlar de una manera eficaz. En resumen, en el R2073 están los peligros biológicos y situaciones que no podemos controlar con el APPCC, o mejor dicho los LC que no podemos controlar directamente en un momento determinado o que no son mensurables de forma inmediata. Para los cuales se normaliza un PLAN de MUESTREO que no es otra cosa que un PPRO (PLAN) que surge ante un LC no mensurable ni inmediato.

EL PELIGRO QUÍMICO DE LOS PERCLORATOS.

En el ultimo par de años se ha dado una mayor relevancia y podríamos decir que se ha puesto de moda un peligro químico conocido por el nomb...