Como ya se ha comentado con anterioridad en este blog, un SGSA se compone de tres apartados. Primero de unos PREREQUISITOS (PPR), luego de un APPCC (HACCP) y por ultimo de un Programa o Procedimiento de TRAZABILIDAD.
Muchos piensan que no todos apartados deben cumplirse ya que no tienen base legal y desconocen que realmente los ampara una norma o legislación. Los SGSA tiene base en una norma y por tanto es un sistema obligado para todos los Operadores Económicos de la Industria Alimentaria (OEIA).
Por el año 1958 la OMS y la FAO acordaron la creación de un programa que se implanto en el año 1962 conocido como Programa conjunto OMS/FAO de normas alimentarias. Por el que se crea la COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS que como organismo asume el liderazgo en el establecimiento de normas alimentarias en el mundo. Y desde entonces se ha venido en nuestro entorno, antes nacional y ahora europeo creando normas para poder cumplir estas directrices normativas.
Así la TRAZABILIDAD esta normalizada en Europa principalmente por el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
El apartado del APPCC esta contemplado en el articulo 5º del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Hay otras referencias o normas, pero esta es la fundamental.
Por ultimo están los PPR, que recordemos que son MEDIDAS DE CONTROL GENERALES que están en las normas. Y si bien es cierto que hay varias normas que contienen estas MCG lo fundamental se incorporan en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Por ultimo hay que hacer una puntualización, los SGSA se deben elaborar siguiendo las directrices marcadas por las normas y no por las recomendaciones de tal o cual organismo por muy respetado que sea. Hay que cumplir la ley.
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