Creo que se le puede dar otra vuelta al tema de la Listeria monocytogenes ya que me he preguntado ¿Por que se ha modificado el Reglamento 2073/2005 a través del Reglamento 2024/2895?.
He pensado que habría varias razones. La primera es muy simple y no muy coherente, ¿había que actualizarlo?. Puede que si, por que se centra esta modificación en la Listeria monocytogenes. Por el aumento de brotes en los últimos años como cita el nuevo reglamento en su introducción y se determina que el anterior planteamiento no está siendo eficaz. Y así surge un nuevo motivo, aumentar la protección del consumidor, usando como herramienta un Control Oficial más eficaz y menos complicado y garantista.
Hasta el momento de la modificación los alimentos listos para consumo (ALPC) favorecedores (ALPCFLM) de Listeria monocytogenes debían cumplir una de estas dos situaciones:
SITUACIONES | CONDICIÓN | MUESTREO POSIBLE DEL CONTROL OFICIAL. |
No detectado en 25 g | Antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que lo ha producido. Este criterio se aplica a los productos antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria cuando este no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil. | Solo es posible maestrear en fábrica, en la cadena el OEA no tiene que garantizar esta ausencia ya que se admite en el segundo supuesto la presencia de listeria monocytogenes. Por lo que el muestreo está limitado a la instalación del productor y si se realiza a lo largo de la vida útil se arriesga a un recurso del OEA que es lo que podría estar pasando. |
< 100 ufc/g | Productos comercializados durante su vida útil. Este criterio se aplica si el fabricante puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil. | Aquí el muestreo solo sería posible el último día de la vida útil, ya que un muestreo antes de cumplirse el plazo de la vida útil como en el anterior caso podría dar lugar a recursos. |
Con el nuevo reglamento la cuestión cambia para ambas situaciones.
SITUACIONES | CONDICIÓN | MUESTREO POSIBLE DEL CONTROL OFICIAL. |
No detectado en 25 g | Productos comercializados durante su vida útil. Este criterio se aplica si el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido no ha podido demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante la vida útil del alimento. | Aquí es donde se ha producido el cambio, ahora se puede realizar una investigación CUALITATIVA de Listeria monocytogenes a lo largo de toda la vida útil y debe haber ausencia. Esto facilita el muestreo al Control Oficial y evita recursos. |
< 100 ufc/g | Productos comercializados durante su vida útil. Este criterio se aplica si el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido ha podido demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante la vida útil del alimento. El explotador podrá fijar límites intermedios durante el proceso que deberían ser lo suficientemente bajos para garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g al final de la vida útil del alimento. | Este criterio no se ha modificado ya que en este grupo hay poquísimas empresas y con la nueva norma menos va a haber. Además ese tipo de muestreo ya lo realiza la empresa como parte de un Procedimiento Operativo denominado Plan de Muestreo que intenta validar y verificar las medidas de control generales y específicas que se le aplican a un peligro biológico en fases o pasos como el Almacenamiento frigorífico que son un PCC. |
En resumen, independientemente de que ha aumentado el número de brotes de Listeria monocytogenes en Europa. Algo que habría que comprobar más profundamente ya que también ha aumentado mucho el consumo de comidas listas para llevar y susceptibles e incluso favorecedoras de Listeria monocytogenes. Este reglamento lo que hace es dar más garantías al consumidor, acotando y facilitando un control oficial (muestreos) más eficaz y completo.
Desde este punto de vista hay una tolerancia cero por defecto: Si una empresa fabrica un ALPCFLM donde la Listeria puede crecer (por ejemplo, salmón ahumado, embutidos loncheados, sándwiches preparados) y no ha realizado estudios científicos robustos de vida útil, la presencia de una sola bacteria en 25 gramos en un control de supermercado significará la retirada inmediata del producto. Y eso va a ocasionar muchas alertas y costos al OEA.
En resumen, la Comisión modificó la norma porque las herramientas previas no estaban logrando frenar el aumento de infecciones por Listeria. Con el Reglamento 2024/2895 se prioriza la prevención en origen y se aplica el principio de precaución, exigiendo "ausencia" en lugar de tolerar recuentos bajos si no hay una seguridad absoluta por parte del productor.
Por cierto que esta nueva norma comenzará a ser aplicable en unos días, el 1 de julio de 2026. Esto obliga y no debemos de olvidarlo, ni dejar pasar, a que toda la industria alimentaria revise sus protocolos de seguridad, limpieza ambiental y análisis de vida útil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario