miércoles, 17 de septiembre de 2025

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES.

Hace ya mucho tiempo que se aplican controles o medidas de control por los OEA a los alimentos. Esto es así desde la antigüedad. Pero estas medidas no se realizaban de forma homogénea y global hasta que aparecieron los PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS CXC 1-1969. Adoptado en 1969. Enmendado en 1999. Revisado en 1997, 2003, 2020, 2022.

Hacia el año 1995 con la aparición del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, aparecieron los ARCPC. En su artículo 3 citaba que las empresas del sector alimentario identificarán cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y velarán por que se definan, se pongan en práctica, se cumplan y se actualicen sistemas eficaces de control adecuados, de acuerdo con los siguientes principios, en los que se basa el sistema ARCPC (Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos). Así que en el 1995 ya existían los APPCC (antes ARCPC). Luego este Real Decreto 2207/1995 se derogo por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, ya derogado. Pero antes en 2004 ya había aparecido el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (R852), que ya si cita los APPCC en su articulo 5.

Este Reglamento cita la obligación de que los OEA deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Es decir todos, desde la producción primaria a la venta al consumidor final pasando por todas las etapas intermedias. Por lo que no exigirlo a ciertos OEA iría en contra de la norma. También cita en su considerando 15 que los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el CODEX 2022. En resumen, la referencia para cumplir esta norma es la metodología CODEX 2022 y no otra.

En ese momento fue cuando el tema se calentó, pero ante la falta de formación de los OEA e incluso de los ACO se derivó en algo confuso que se ocultaba bajo el manto de la flexibilidad. Así que como urgía la aplicación e implantación del APPCC en Europa, y lo cierto es que no terminaba de arrancar este sistema en la industria europea, y vista la lentitud y confusión existente, la Unión Europea decide realizar en 2015, 11 años después de la aparición del R852 una encuesta que da como resultado el INFORME GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL APPCC.

Si bien los resultados del INFORME GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL APPCC se publicaron en 2015, esta encuesta se comenzó en 2014 con dos caminos diferenciados. Uno fue una serie de misiones para recabar datos sobre el terreno en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Eslovenia y Reino Unido. El segundo camino consistió en el envío de una encuesta al resto de países, entre ellos España. Se enviaron encuestas a 19 países de la UE y todos la contestaron menos Grecia, Italia y Luxemburgo. Esta encuesta también se envió a 45 asociaciones relacionadas con el sector y solo respondieron 14. Un 31% lo que implica un escaso interés o desconocimiento del tema por parte de la IA.

El informe publicado en el 2015 tiene 38 páginas, pero nos centraremos en las conclusiones:

  • El APPCC es una pieza clave de los sistemas de gestión de seguridad alimentaria.

  • Todos los Estados miembros aplican a un nivel razonable los procedimientos basados en dicho sistema.

  • Los controles nacionales comprueban de manera continuada la implementación de los sistemas basados en el APPCC.

  • Los marcos nacionales para la aplicación de sistemas basados en el APPCC varían de un Estado miembro a otro y dentro de cada Estado, lo que ha hecho surgir discrepancias en la interpretación y la aplicación.

  • Algunos de los conceptos esenciales no siempre se entienden, sobre todo por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y no se aplican de manera coherente.

  • La flexibilidad es el concepto del APPCC menos comprendido y se aplica de manera inconsistente entre algunos Estados miembros y dentro de algunos de ellos. Este aspecto es especialmente importante en el sector de los piensos.

  • Las autoridades competentes nacionales y las organizaciones de partes interesadas solicitan una mejor orientación por parte de la Comisión, con ejemplos, sobre los conceptos esenciales y, en particular, sobre requisitos previos, análisis de peligros y puntos de control crítico y sobre la verificación, la validación, el seguimiento y la aplicación flexible.

  • Una formación más específica del personal de control nacional contribuiría a una mayor coherencia de los controles y una carga administrativa más adecuada para las PYMES.

  • Las guías oficiales elaboradas por las empresas de ciertos sectores presentan algunas lagunas.

  • Hay un amplio consenso entre los organismos oficiales y las partes interesadas sobre los principales ámbitos en los que podrían introducirse mejoras.

  • Todos los implicados tienen la voluntad de colaborar para resolver esas dificultades en beneficio de todos los consumidores de la UE y de fuera de ella.


Los resultados muy a la española se resumiría algo así como: sí, pero no, y hay un lío tremendo.

Lo cierto es que el APPCC no solo es clave, es una necesidad y una obligación legal. Y esto no parece entenderlo ni los OEA ni en ocasiones algunos de los ACO. La industria alimentaria está más interesada en otras normas como BRC, IFS, ISO-9000, etc. Que les permite una mejor comercialización de sus productos ya que el SGSA controlado por los ACO son más complicados de implantar pues conllevan unos PPR y unas medidas de control más exigentes que el típico papeleo de otras normas como ISO-9000, IFS o BRC.

Asimismo es preocupante el término razonable, ya que si es solo razonable puede que no sea eficaz o eficiente. Los sistemas APPCC solo son eficaces con un nivel total, no en diferentes subniveles. La insuficiencia del nivel lleva a sistemas APPCC no totalmente eficaces y eficientes.

Se citan discrepancias entre estados, pero estas discrepancias en España son aplicables incluso a diferentes regiones y comunidades autónomas. Cuando no se entiende o no se tiene capacidad para realizar y comprobar un APPCC surge un abanico de discrepancias. Y solo hay una forma de llegar y lograr que un APPCC sea eficaz. Así que no caben estas cuestiones de discrepancia. El entendimiento en nuestra opinión no es cuestión de ser una grande o mediana o pequeña empresa, es cuestión de conocimientos y formación. Y desde luego de ganas de entenderlos y de invertir en el APPCC. Hay pequeñas empresas con un APPCC eficaz y grandes empresas que no lo desarrollan siquiera.

Parece ser que la flexibilidad es el concepto del SGSA menos comprendido y se aplica de manera inconsistente. Bien, pues esto es fruto de la desinformación y falta de formación. Así se llega a liberar a ciertas empresas de la implantación de un sistema APPCC. Esto ocurre por una falta de comprensión del sistema. Y va en contra de la ley y de la seguridad de sus productos. La flexibilidad hay que entenderla dentro del APPCC y no como excluyente de su existencia.

También recalcan estas conclusiones que se requiere una formación más específica del personal de control para lograr una mayor coherencia de los controles y una carga administrativa más adecuada para las PYMES. Esto es cierto, las personas encargadas del control oficial no siempre están formadas y el problema es que la formación se basa más en el proceso que en el método usado para comprobar la eficacia de un sistema APPCC. Plazos, documentos, papeles, etc. Pero poca formación en APPCC, tecnología, física y química de los alimentos y de sus procesos, etc. En nuestra opinión uno de los grandes problemas de los ACO es la formación. Formación que no ha sido bien encauzada y dirigida en contenidos adecuados y útiles. También es verdad que existe la posibilidad visto el panorama que no haya muchos agentes formadores con capacidad suficiente de formar en estos contenidos.

Como consecuencia de la encuesta, la Comisión publicó en el verano de 2016 un documento en el que intentaba aclarar lo que era un SGSA. Se trata de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2016/C 278/01).

En este documento se indica que se destina en principio a las autoridades competentes a fin de facilitar la comprensión de los SGSA, pero ayudará a los OEA a aplicar requisitos de la Unión Europea. Lógicamente el documento no es norma o ley, pero sí fija cuales son las bases legislativas de sus partes y el método de elaborar un SGSA.

El objetivo del documento es consecuencia de algunas de las conclusiones a las que llegó la encuesta del año anterior. Este objetivo no es otro que facilitar y armonizar la aplicación en la UE los PPR y los procedimientos basados en el APPCC, proporcionando orientaciones prácticas. En concreto pretende aclarar:

  • El vínculo entre los PPR y el sistema APPCC dentro de un SGSA. Los PPR no excluyen el APPCC ni viceversa y tampoco tienen mucho en común.

  • La aplicación de los PPR.

  • La aplicación del APPCC.

  • La aplicación de la FLEXIBILIDAD en relación con los PPR y el APPCC.

Nada más leer esto podemos darnos cuenta que la flexibilidad se aplica a PPR y APPCC por separado y que por tanto la flexibilidad no es eliminar el APPCC para que solo queden los PPR como se está fomentando. Nunca unos PPR eliminarán al APPCC de forma total ya que el PRIMER PRINCIPIO del APPCC (Identificación de peligros y adopción de sus medidas de control) es fundamental para la elaboración de los PPR y el SEGUNDO PRINCIPIO (Determinar los puntos críticos de control (PCC)) nos es obligado para identificar si hay o no un PCC en un OEA.

El texto define un SGSA como un sistema integral de prevención, preparación y actividades de autocontrol para gestionar la seguridad e higiene de los alimentos en las empresas alimentarias.

Un SGSA incluye tres apartados:

  • PRERREQUISITOS (PPR) que a su vez son dos guías de buenas prácticas(BP).

    • BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE (BPH).

    • BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN (BPF).

  • APPCC.

  • TRAZABILIDAD.

Los PPR no son otra cosa que la aplicación del artículo 4º y los Anexos I y II del R852 y del Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (R853).

Por su parte el APPCC solo es la aplicación del Artículo 5º del R852.

Finalmente en el apartado de TRAZABILIDAD se contempla la aplicación de los procedimientos descritos en el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (R178).

Como se puede ver la trazabilidad no es un PPR sino uno de los tres pilares de los SGSA y por lo tanto no es un Plan General de Higiene sino un Programa.

Lo cierto es que según este texto todos los OEA deben tener un APPCC ya que sin un APPCC no se pueden construir buenos PPR. De hecho en el derogado Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, se cita en el Artículo 3. Condiciones de los establecimientos: elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el APPCC y elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el mismo APPCC. Es decir, un PPR se basa en ocasiones en un APPCC y del APPCC se desprenden medidas de control que no se incluyen el los PPR previos.

Los PPR no son específicos de un peligro en particular, sino de los peligros en general. Mientras que el APPCC se centra más en los peligros más específicos y concretos de la actividad de un OEA determinado.

Así que ahora cabe preguntarse. ¿Es necesario antes de los PPR elaborar un APPCC?, pues tal vez si, lo veremos más adelante. Y, ¿Puede un OEA contar solo con PPR?. Pues casi con toda seguridad que no.

Recientemente, como la situación no parece mejorar la Comisión ha publicado un nuevo texto denominado: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN, sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en los principios del APPCC, especialmente la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2022/C 355/01), (TEXTO 2022) en el que recalca planteamientos anteriores y facilita nuevos.

Podríamos continuar con los PPR y el APPCC, pero creemos que antes debemos aclarar que es la FLEXIBILIDAD. Ya que sin comprenderla no podemos aplicarla correctamente en los SGSA, que es lo que esta ocurriendo en la actualidad. La FLEXIBILIDAD se aplica tanto a los PPR como al APPCC e incluso a la misma FLEXIBILIDAD.

Emily Dickinson, escribió una vez y nos quiso convencer de que “la esperanza es esa cosa con plumas que se posa en el alma, y entona melodías sin palabras, y no se detiene para nada, …..” a lo que Woody Allen contesto que no era así que esa cosa con plumas era su sobrino. La situación actual de la trazabilidad es parecida a la anterior situación, no sabemos si es o no una cosa con plumas.

El TEXTO 2022 aclara en el concepto de FLEXIBILIDAD que en general se limita por ejemplo a los requisitos de documentación y de conservación de los registros, no a la eliminación de un PPR o del APPCC.

Este texto en el apartado 2 del ANEXO I ya aclara que la flexibilidad ya está presente en la norma, así es flexibilidad la diferencia de ámbito entre diferentes OEA en los CAPÍTULOS I, II y III (fabricantes, tenedores y ambulantes y maquinas). También lo es la cesión de pequeñas cantidades de productos primarios o de aves de corral y lagomorfos. No podemos olvidar que el R853 en muchas ocasiones no incluye a los OEA minoristas lo que es un nuevo ejemplo de flexibilidad y que la norma queda abierta en ciertos casos a la flexibilidad de una norma nacional.

En resumen la FLEXIBILIDAD se aplica ya en la norma y se debe casi limitar a documentación y conservación de registros en el APPCC. De no ser así llegaremos ha hacer de la FLEXIBILIDAD un monumento a la estulticia con cimientos torticeros.

Por ultimo en necesario recordar sobre el APPCC un concepto denominado PRINCIPIOS. El articulo 5 del R852 indica en su apartado 2 que estos PRINCIPIOS son:

a) detectar cualquier peligro que deba evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables; (PRIMER PRINCIPIO).

b) detectar los puntos críticos de control en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables; (SEGUNDO PRINCIPIO).

c) establecer, en los puntos críticos de control, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados; (TERCER PRINCIPIO).

d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos críticos de control; (CUARTO PRINCIPIO).

e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto crítico de control no está controlado; (QUINTO PRINCIPIO).

f) establecer procedimientos, que se aplicarán regularmente, para verificar que las medidas contempladas en las letras a) a e) son eficaces, (SEXTO PRINCIPIO).

g) elaborar documentos y registros en función de la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria para demostrar la aplicación efectiva de las medidas contempladas en las letras a) a f). (SÉPTIMO PRINCIPIO).

lunes, 15 de septiembre de 2025

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN.
Los Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria (SGSA) están tomando cada vez mayor protagonismo en los últimos tiempos. Esto no debe sorprendernos ya que desde la norma sanitaria y la calidad del producto se están convirtiendo en el referente de la seguridad alimentaria. No obstante su implantación y posterior implementación en la industria alimentaria (IA) esta presentando problemas por diferentes motivos, y es la desinformación sobre estos SGSA y la falta de rodaje en su desarrollo, implantación e implementación lo que más retrasa esta presencia.
Nuestra experiencia adquirida a lo largo de los años desde las IA al principio y como agentes de control oficial (ACO) posteriormente es lo que nos ha estimulado a desarrollar un texto explicativo y a ser posible simple que realice el engranaje entre los diferentes apartados del SGSA y facilite la implantación e implementación de este sistema.
El objetivo de este texto no es meramente teórico, sino practico y de simplificación de los SGSA. Para que cualquier persona con una mínima preparación pueda elaborar un SGSA coherente con la teoría, la norma y por último con la práctica, de una forma eficaz. Y una vez que se conoce la elaboración de un SGSA se esta capacitado para validarlo, verificarlo e incluso auditarlo. Pero no antes, el desconocimiento de la creación o elaboración de un SGSA excluye la capacidad de auditoría, verificación y validación.
Así que al final de la lectura de este texto el lector debe conocer el diseño de un SGSA mediante procedimientos adecuados y tal vez en menor medida sus técnicas de auditoría.
Ya en el texto del CODEX de 2020 se indicaba en el apartado de CAPACITACIÓN que la formación y capacitación de empresas, gobiernos, asociaciones de consumidores y mundo académico es fundamental para la aplicación eficaz del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Y en el nuevo CODEX 2022 insiste prácticamente en lo mismo pero ahora se le denomina en el apartado 19.13 ENTRENAMIENTO.
En la versión de 2020 insistía que los programas de capacitación deberían estar diseñados para abordar los conceptos a un nivel adecuado para el grado de conocimientos y habilidades del personal que se está capacitando, algo que tendremos en cuenta en este texto y como los programas de capacitación se deberían revisar y actualizar de forma periódica creemos que si por nuestra parte aguantamos, realizaremos correcciones al texto de forma como mínimo cada dos años, revisiones y actualizaciones que no se han realizado con muchas guías elaboradas por gobiernos y comunidades autónomas de España.
La cooperación entre los Operadores de la Empresa Alimentaria (OEA), grupos comerciales, organizaciones de consumidores y autoridades competentes es de máxima importancia. Pero también estamos aquellos que sin pertenecer a estos grupos trabajamos en este campo y creemos que podemos aportar algo de experiencia. El CODEX 2020 sugería que la capacitación conjunta de los OEA y los organismos de control, con el fin de fomentar y mantener un diálogo permanente y de crear un clima de comprensión para la aplicación práctica del sistema APPCC. Nosotros pensamos que con respecto a esto ultimo ya que las Escuelas de Salud Publica (ESP) de las comunidades autónomas no aportan capacitación en el aspecto práctico puede que una formación más horizontal tendría más ventajas, es el caso de visitas a ferias y exposiciones de alimentación por ejemplo.
Si algún lector tiene la impresión de que como introducción este texto comienza siendo bastante corto y escueto, tiene toda la razón. Pero ese es un objetivo de este libro, que sea fácil de leer y no tedioso por enfrascarse en largos párrafos enrevesados. Los textos cortos se leen con más animo de espíritu y al concretarse pueden ser menos confusos, ademas la teoría está muy manida, pero la revelación del conocimiento adquirido por la experiencia y la practica no requiere de grandes desarrollos literarios y sí de más ejemplos prácticos.

INDICE Y SIGLAS

 INDICE

PROLOGO DE LOS AUTORES.
PROLOGO.
INDICE.
SIGLAS.
INTRODUCCIÓN.
PRIMERA PARTE: DISEÑO, ELABORACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES.
CAPÍTULO 2: ¿POR DONDE EMPEZAR?. Sistemas de Gestión de Seguridad alimentaria, concepto de medida de control.
CAPÍTULO 3: AVANZANDO. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, concepto de ASPECTOS GENERALES.
CAPÍTULO 4: SEGUIMOS AVANZANDO. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PPR y BPH y BPM.
CAPÍTULO 5: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, FLEXIBILIDAD y MEDIDAS DE CONTROL GENERALES ESPECÍFICAS. ¿ES NECESARIO?.
CAPÍTULO 6: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 1. Esto se complica, pero....…no hay que inventar peligros, solo los que de verdad hay. 19.6: Enumerar todos los peligros potenciales que probablemente ocurran o estén asociados con cada fase, realizar una análisis de peligros para identificar los peligros significativos y considerar cualquier medida para controlar los peligros identificados (Paso 6/Principio 1).
CAPÍTULO 7: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 2. Ideas claras y nada más. 19.7 Determinar los Puntos Críticos de Control (CCP), (Tramite o Paso 7/Principio 2).
CAPÍTULO 8: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 3. Solo límites, nada de medidas o registros. 19.8 Establecer Limites Críticos validados para cada PCC, (Paso 8/Principio 3).
CAPÍTULO 9: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 4. No basta con mirar, hay que ver. 19.9 Establecer un sistema de seguimiento para cada PCC, (Tramite o Paso 9/Principio 4).
CAPÍTULO 10: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 5. Las grandes olvidadas.19.10 Establecer acciones correctivas, (Paso 10/Principio 5).
CAPÍTULO 11: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 6. Siempre por este orden, validación y luego verificación. 19.11 Validación del Plan HACCP (APPCC) y procedimientos de verificación, (Paso 11/Principio 6).
CAPÍTULO 12: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, PRINCIPIO 7. Aquí si debe haber mucha flexibilidad y no en otros principios. 19.12 Establecer la documentación y el almacenamiento de los registros, (Paso 12/Principio 7).
CAPÍTULO 13: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, TRAZABILIDAD. Todo es cuestión de tiempo y dinero.
SEGUNDA PARTE: EJECUCIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
CAPÍTULO 14: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, EJECUCIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Ser cocinero antes que fraile.
CAPÍTULO 15: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, EJEMPLOS DE AUDITORIA Y CONTROL OFICIAL DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Ser cocinero antes que fraile.
CAPÍTULO 16: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, REPASO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA Y PRÁCTICA DE LAS FASES. Todo es empezar.
CAPÍTULO 17: Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria, REPASO Y APLICACIÓN DE AUDITORIAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. LO QUE EL OJO NO ESTA VIENDO.

SIGLAS.

Abreviación gráfica formada por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja y ordenadas por momento de aparición en este texto.
SGSA: Sistemas de gestión de seguridad alimentaria.
IA: Industria alimentaria.
ACO: Agente de control oficial.
CODEX 2022: PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTARIA CXC 1-1969. Adoptado en 1969. Enmendado en 1999. Revisado en 1997, 2003, 2020, 2022.
APPCC: Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.
OEA: Operadores de la Empresa Alimentaria.
ESP: Escuelas de Salud Publica.
R852: Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
PPR: Prerrequisitos.
TEXTO 2022: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en los principios del APPCC, especialmente la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2022/C 355/01).
R853: Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
PCC: Punto Crítico de Control.
PGH: Planes o Programas Generales de Higiene.
MC: Medida de Control.
MCG: Medida de control general.
MCGE: Medida de control general específica.
MCE: Medida de control específica.
MCEC: Medida de control específica complementaria.
AAGG: Aspectos Generales.
DF: Diagrama de flujo.
MM: Medida de mitigación.
CG: Cuadro de gestión de peligros.
IC: Índice de criticidad.
MCR: Medida correctora.
LC: Límite crítico.
LCR: Límite crítico de referencia.
PPRO: Procedimiento operativo.
R2073: Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
R852: Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
R853: Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal .
R178: Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria .
DOESA: DOCUMENTO ORIENTATIVO DE ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL de la Junta de Andalucía.


sábado, 13 de septiembre de 2025

HE VUELTO.

Han pasado casi cinco años desde que deje de trabajar en este blog y poco ha cambiado en el mundo o el ámbito de los SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENATRIA, salvo una nueva edición del CODEX y la publicación por las COMISIÓN de un nuevo texto aclaratorio del SGSA.
No obstante junto a dos compañeras, Yolanda y Ángeles llegamos a publicar un libro de escasa difusión y que ya no esta a la venta. Por tal motivo me dispongo a ubicarlo en este blog de forma escalonada.
El libro se llama:

DISCURSO DEL MÉTODO PARA LA CREACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y BUSCAR LA VERDAD PRÁCTICA EN ESTA CIENCIA.




Así que por capítulos iré introduciéndolo en el blog, pero sin olvidar otras entradas de las que me apetece hablar y relacionadas con la Seguridad Alimentaria.
Para leerlo de una forma mas fácil, basta con ir a la etiqueta LIBRO SGSA y allí se encontraran los capítulos que se hayan publicado.

martes, 15 de diciembre de 2020

MEDIDAS DE CONTROL Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

 El REGLAMENTO (UE) 2017/2158 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2017 por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos no incluye en sus definiciones lo que es una MEDIDA DE MITIGACION, pero las utiliza.

En realidad estas medidas no dejan de ser unas medidas de control en el más puro concepto clásico. Pero en la actualidad esta surgiendo una duda, ¿Si una medida es de control debe controlar al 100% y eso no siempre es así?. Entonces, ¿Cómo se llaman estas medidas que no llegan a controlar en un 100%?. Tal ves MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

Según la RAE, CONTROL es el dominio, mando y preponderancia. Pero cuando esto no se alcanza parece que quedan las medidas de mitigación. MITIGAR es para la RAE moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo.
Como la definición de medida de control indica que es una actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar (MC) un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable (MM). Podemos dar por sentado que hoy día hay dentro de las medidas de control dos tipos, las propiamente denominadas MEDIDAS DE CONTROL y las menos eficaces MEDIDAS DE MITIGACION.

Así la designación de MEDIDA DE MITIGACION podría ser: “un conjunto de acciones de prevención, atenuación, y compensación de peligros físicos, químicos y biológicos que pueden presentarse en un alimento”. O de una forma mas simple: “acción de prevención y atenuación de peligros físicos, quimios y biológicos que pueden presentarse en los alimentos”.

jueves, 10 de diciembre de 2020

APPCC E ISO 22000.

El Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. (ISO 22000:2018) fue aprobado el 18 de Agosto de 2005, meses después de la publicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Si bien no es frecuente encontrar esta norma de calidad implantada entre los OEA ya que son mas frecuentes otras normas como la 9000 o la 14000, incluso la BRC e IFS. Cuando aparece es bastante incomoda su presencia para los ACO pues interfiere en su implementación con el APPCC e incluso la mayoría de las veces se prioriza esta norma voluntaria sobre el obligatorio APPCC por parte del OEA.

Se justifica esta norma en los peligros asociados a los alimentos y la necesidad de su control a través de una gestión de inocuidad de los alimentos que combina varios aspectos: COMUNICACION INTERACTIVA, GESTION DEL SISTEMA, PROGRAMA DE PREREQUISITOS y PRINCIPIOS DEL APPCC. En resumen, pragmáticamente es un SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (SGSA). Resumiendo, es un SGSA donde el primer punto es la TRAZABILIDAD, el tercero son los PPR y el cuarto el APPCC. Muy similar a lo publicado por la COMISION en el 2016.

La norma indica que durante el ANALISIS DE PELIGROS se determinara como se asegura el control de los peligros combinando PPR, PPRO y el PLAN APPCC.

El concepto de los PPRO se define en esta norma 22000 como: PPR identificados por el APPCC como esencial para controlar la probabilidad de introducir peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos y/o contaminación o proliferación de peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos en los productos o en el ambiente de producción. La definición es bastante confusa, si un PPRO es un PPR esencial, ¿que es esencial?. Y si esta esencialidad es fruto o deducible del APPCC significa que para llegar a los PPRO hay que pasar o haber realizado un ANALISIS DE PELIGROS que no es otra cosa que el PRIMER PRINCIPIO del APPCC y que por cierto no esta definido en el apartado 3 de la norma relativo a TERMINOS y DEFINICIONES.

El apartado 7.2 de la norma esta dedicado a los PPR e incluye los siguientes PROGRAMAS ASOCIADOS a los PPR:

  • Construcción y definición de edificios.

  • Distribución de locales.

  • Suministro de aire, agua, energía y otros servicios.

  • Servicios de apoyo.

  • Idoneidad de los equipos: accesibilidad y mantenimiento.

  • Gestión de materiales comprados, suministros y manipulación de ellos.

  • Medidas para prevenir la contaminación cruzada.

  • Limpieza y desinfección.

  • Control de plagas.

  • Higiene del personal.

  • Etc.

Para finalizar quiero asociar alguno de los apartados con el APPCC:

  • 7.3.2: Equipo responsable.

  • 7.3.3: Ficha Técnica o descripción del producto.

  • 7.3.5.1: Diagrama de flujo.

  • 7.4.2: Identificación de peligros (PRINCIPIO 1).

  • 7.4.4: Medidas de control.

  • 7.6.2: Determinación de los PCC (PRINCIPIO 2).

  • 7.6.3: Determinación de los LC (PRINCIPIO 3).

  • 7.6.4: Vigilancia de los LC (PRINCIPIO 4).

  • 7.6.5: Medidas correctoras (PRINCIPIO 5).

  • 7.7: Registros (PRINCIPIO 7).

  • 7.8: Verificación (PRINCIPIO 6).


miércoles, 9 de diciembre de 2020

ASPECTOS GENERALES (PRACTICAS APPCC)

AsÍ que primero se comienza con la introducción de los ASPECTOS GENERALES que incluyen:

INDICE.

Preferiblemente paginado y muy amplio, con todos sus apartados.

INTRODUCCIÓN.

Por ejemplo podria citar:

Este documento tiene la finalidad de ser en el futuro una de los pilares del SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS de la empresa ______________________________________.

Se ha elaborado teniendo en cuenta diferentes documentos orientativos sobre esta temática que han editado muchas administraciones, pero la estructura que sigue es la indicada y recomendada por la COMISION en el texto sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias del año 2016.

Así mismo para la elaboración del APPCC solo se han seguido las directrices del Codex Alimentarius: “Principios Generales de Higiene de los Alimentos” CAC/RCP 1- 1969, Rev. 4 (2003).

Esta estructura en principio puede ser confusa, pero tremendamente eficaz ya que si en el desarrollo del texto se siguen los dictados de estos documentos habrá una casi total garantía en la seguridad alimentaria del producto.

IDENTIFICACION DE LA EMPRESA Y DEL DOCUMENTO.

Razón social.


Domicilio social.


Teléfono.


Domicilio industrial.


Actividad.


Marcas comercializadas.


Datos del texto.


Etc....


Caben mas datos, así que cada uno incluira todo aquello que identifique su empresa.

EQUIPO RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL DOCUMENTO.

Son los que intervienen en la elaboración del SGSA o del APPCC, no de su implantación o implementación. Son las personas que conocen las respuestas al SGSA en su aspecto teórico porque ellas lo han trabajado.

Labor en la redacción.

Nombre.







DOCUENTOS DE APOYO.

Por ejemplo para el caso que nos ocupa:

Manual de Procedimiento para la Supervisión de Establecimientos Alimentarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía; Documento Orientativo de Especificaciones de los Sistemas de Autocontrol (3ª Edición).

WORKING DOCUMENT. Versión 2 – November 2008. TECHNICAL GUIDANCE DOCUMENT. On shelflife studies for Listeria monocytogenes in ready-to-eat foods.

SANCO/1628/2008 ver. 9.3 (26112008), COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT GUIDANCE DOCUMENT on Listeria monocytogenes shelf-life studies for ready-to-eat foods, under Regulatión (EC) No 2073/2005 of 15 November 2005 on microbiological criteria for foodstuffs.

DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS PARA EL CONTROL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN LOS ALIMENTOS. CAC/GL 61 – 2007.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2016/C 278/01).

Codex Alimentarius: “Principios Generales de Higiene de los Alimentos” CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003).

LEGISLACIÓN.

Por ejemplo para este caso:

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Decreto 70/2009, de 31 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano en Andalucía.

REGLAMENTO (CE) 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Decreto 8/1995, de 24 de Enero, Por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999) (Artículos 12 y 18).

REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Decreto 158/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

TERMINOS DE REFERENCIA.

Se deben incluir no solo los del APPCC, tambien los del CODEX y algun especifico de la actividad, por ejemplo:

Limpieza - La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables.

Contaminante - Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

Contaminación - La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

Desinfección - La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

Instalación - Cualquier edificio o zona en que se manipulan alimentos, y sus inmediaciones, que se encuentren bajo el control de una misma dirección.

Higiene de los alimentos - Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.

Peligro - Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

Manipulador de alimentos - Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos.

Inocuidad de los alimentos - La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Idoneidad de los alimentos - La garantía de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan.

Producción primaria - Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeño, la pesca inclusive.

Análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes con la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del Sistema de HACCP.

Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además de la vigilancia, para constatar el cumplimiento del plan de HACCP.

Controlado: Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados.

Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el plan de HACCP.

Desviación: Situación existente cuando un límite crítico es incumplido.

Diagrama de flujo: Representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio.

Fase: Cualquier punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo final.

Límite crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada fase.

Medida correctiva: Acción que hay que adoptar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican pérdida en el control del proceso.

Medida de control: Cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

Plan de HACCP: Documento preparado de conformidad con los principios del Sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.

Punto de control crítico (PCC): Fase en la que puede aplicarse un control y que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Sistema de HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Validación: Constatación de que los elementos del plan de HACCP son efectivos.

Vigilar: Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control.

DIAGRAMA DE FLUJO (Minorista de productos no perecederos).

COMPRA EN EL CASH AND CARRY ===>

CARGA Y TRANSPORTE EN EL FURGON ===>

RECEPCION DE MERCANCIA DE PROVEEDORES ===>

DESCARGA ===>

ALMACENAMIENTO ===>

COLOCARCION EN EXPOSITORES O ESTANTERIAS ===>

VENTA EN AUTOSERVICIO O A DEMANDA.



martes, 8 de diciembre de 2020

INTRODUCCION (PRACTICAS APPCC).

Antes de entrar de lleno en en el APPCC y recorrer todos los PRINCIPIOS que hemos repasado teóricamente debemos fijar el objetivo de este texto que no es otro que facilitar la comprensión del sistema o procedimiento del APPCC. Para lograrlo iremos desarrollando unos APPCC de diferentes tipo de minoristas que serán por supuesto de estructura GENÉRICA ya que todos prácticamente hacen lo mismo. Es decir, se podrán aplicar a todos los minoristas de esa actividad. Para ello se creara una nueva ETIQUETA: PRACTICAS APPCC.

Para lograr este objetivo estructuraremos el APPCC por fases del Diagrama de Flujo y se seguirán los siguientes pasos:

  • DESCRIPCION DE LA FASE, con los siguientes contenidos:

    • Etapa (troceado, picado, fleteado, etc).

    • Delimitación (comprendida desde el troceado de las materias primas hasta el picado).

    • Lugar (obrador, almacén).

    • Maquinaria (mesa de trabajo, picadora de embudo).

    • Condiciones (técnica de ultracongelado, cocción, asado).

    • Controles (temperatura, tiempo, presión).

  • TIPO DE PELIGRO (P1).

  • CAUSA (P1).

  • VALORACION DE SU PROBABILIDAD DE APARICION (P1).

  • EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL PELIGRO (P1).

  • ANALISIS Y VALORACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SU UBICACION EN EL TEXTO (P1).

  • DETERMINACION DE PUNTOS DE CONTROL CRITICO (P2).

  • ESTABLECIMIENTO DE LIMITES CRITICOS (P3).

  • ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA (P4).

  • ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS (P5).

  • ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION (P6).

  • ESRABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO (P7).

Todo esto se desarrolla en un cuadro de varias columnas que se puede dividir en otros independientes. Suele tener unas diez columnas.

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su Artículo 5 cita textualmente que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Y en su considerando 15 añade: los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex Alimentarius. Asi que la base es el CODEX y no otros sistemas mas o menos imaginativos.

domingo, 6 de diciembre de 2020

INICIO DEL APPCC (PRACTICAS APPCC).

Antes de entrar de lleno en en el APPCC y recorrer todos los PRINCIPIOS que hemos repasado teóricamente debemos fijar el objetivo de este texto que no es otro que facilitar la comprensión del sistema o procedimiento del APPCC. Para lograrlo iremos desarrollando unos APPCC de diferentes tipo de minoristas que serán por supuesto de estructura GENÉRICA ya que todos prácticamente hacen lo mismo. Es decir, se podrán aplicar a todos los minoristas de esa actividad. Para ello se creara una nueva ETIQUETA: PRACTICAS APPCC.

Para lograr este objetivo estructuraremos el APPCC por fases del Diagrama de Fujo y se seguirán los siguientes pasos:

  • DESCRIPCION DE LA FASE, con los siguientes contenidos:

    • Etapa (troceado, picado, fleteado, etc).

    • Delimitación (comprendida desde el troceado de las materias primas hasta el picado).

    • Lugar (obrador, almacén).

    • Maquinaria (mesa de trabajo, picadora de embudo).

    • Condiciones (técnica de ultracongelado, cocción, asado).

    • Controles (temperatura, tiempo, presión).

  • TIPO DE PELIGRO (P1).

  • CAUSA (P1).

  • VALORACION DE SU PROBABILIDAD DE APARICION (P1).

  • EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL PELIGRO (P1).

  • ANALISIS Y VALORACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SU UBICACION EN EL TEXTO (P1).

  • DETERMINACION DE PUNTOS DE CONTROL CRITICO (P2).

  • ESTABLECIMIENTO DE LIMITES CRITICOS (P3).

  • ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA (P4).

  • ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS (P5).

  • ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION (P6).

  • ESRABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO (P7).

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su Artículo 5 cita textualmente que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Y en su considerando 15 añade: Los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex Alimentarius. As9i que la base es el CODEX y no otros sistemas.

Sobre Congresos y Agencias de Salud Pública.

Hace unos días asistí a una mesa redonda sobre Listeria monocytpgenes dentro del IV Congreso de Salud Pública de Andalucía. Había cuatro pon...