El REGLAMENTO
(UE) 2017/2158 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2017 por el que
se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para
reducir la presencia de acrilamida en los alimentos no incluye en sus
definiciones lo que es una MEDIDA DE MITIGACION, pero las utiliza.
En
realidad estas medidas no dejan de ser unas medidas de control en el
más puro concepto clásico. Pero en la actualidad esta surgiendo una
duda, ¿Si una medida es de control debe controlar al 100% y eso no
siempre es así?. Entonces, ¿Cómo se llaman estas medidas que no
llegan a controlar en un 100%?. Tal ves MEDIDAS DE MITIGACIÓN.
Según la RAE, CONTROL es el dominio, mando y preponderancia. Pero cuando esto no se alcanza parece que quedan las medidas de mitigación. MITIGAR es para la RAE moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo.
Como la definición de medida de control indica que es una actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar (MC) un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable (MM). Podemos dar por sentado que hoy día hay dentro de las medidas de control dos tipos, las propiamente denominadas MEDIDAS DE CONTROL y las menos eficaces MEDIDAS DE MITIGACION.
Así la designación de MEDIDA DE MITIGACION podría ser: “un conjunto de acciones de prevención, atenuación, y compensación de peligros físicos, químicos y biológicos que pueden presentarse en un alimento”. O de una forma mas simple: “acción de prevención y atenuación de peligros físicos, quimios y biológicos que pueden presentarse en los alimentos”.
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