jueves, 24 de octubre de 2019

LAS CONSECUENCIAS DE LA ENCUESTA.

Con toda acción ocurre siempre una reacción igual y contraria”, 3ª Ley de Newton. El SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA es la reacción a la acción encuesta.

Como consecuencia de la encuesta, la Comisión publico en el verano de 2016 un documento que parece que no muchos se han leído, en el que intentaba aclarar lo que era un SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Sistema que por ley deben tener todas las empresas dedicadas a la industria alimentaria. Este documento se destina en principio a las autoridades competentes a fin de facilitar la comprensión de los SGSA, pero ayudará a los OEA a aplicar requisitos de la UE.

El documento citado no es norma o ley, pero si fija cuales son las bases legislativas de sus partes.

El objetivo del documento es consecuencia de algunas de las conclusiones a las que llego la encuesta del año anterior.

Este objetivo no es otro que facilitar y armonizar la aplicación en la UE los PPR y los procedimientos basados en el APPCC, proporcionando orientaciones practicas. En concreto pretende aclarar:

  • El vinculo entre los PPR y el sistema APPCC dentro de un SGSA. Los PPR no excluyen el APPCC ni viceversa.
  • La aplicación de los PPR.
  • La aplicación del APPCC.
  • La aplicación de la FLEXIBILIDAD en relación con los PPR y el APPCC.

Nada mas leer esto podemos darnos cuenta que la flexibilidad se aplica a PPR y APPCC por separado y que por tanto la flexibilidad no es eliminar el APPCC para que solo queden los PPR como en Andalucía se esta fomentando. Nunca unos PPR eliminaran al APPCC de forma total ya que el PRIMER PRINCIPIO (Identificación de peligros y adopción de sus medidas de control) es fundamental para la elaboración de los PPR y determinar si hay algún PCC.

El texto define un SGSA como un sistema integral de prevención, preparación y actividades de autocontrol para gestionar la seguridad e higiene de los alimentos en las empresas alimentarias.

Un SGSA incluye:

  • PRERREQUISITOS (PPR):
    • BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE (BPH).
    • BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN (BPF).
  • APPCC.
  • TRAZABILIDAD.

Los PPR no son otra cosa que la aplicación del artículo 4º y los Anexos I y II del Reglamento 852/2004 y del Anexo III del Reglamento 853/2004.

Por su parte el APPCC solo es la aplicación del Articulo 5º del Reglamento 852/2004.

Finalmente en el apartado de TRAZABILIDAD se contempla la aplicación de los procedimientos descritos en el Reglamento 178/2002.

Como se puede ver la trazabilidad no es un PPR como se indica en el Programa de Listeria de la Junta de Andalucía, sino un pilar mas de los SGSA.

Lo cierto es que según este texto todos los OEA deben tener un APPCC ya que sin un APPCC no se pueden construir buenos PPR. De hecho en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, se cita en el Artículo 3. Condiciones de los establecimientos: elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el APPCC y elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el mismo APPCC.

Los PPR no son específicos de un peligro en particular, sino de los peligros en general. Mientras que el APPCC se centra mas en los peligros mas específicos y concretos de la actividad de un OEA determinado.

Así que ahora cabe preguntarse. ¿Es necesario antes de los PPR elaborar un APPCC?, pues tal vez, lo veremos mas adelante. Y, ¿Puede un OEA contar solo con PPR?. Pues casi con toda seguridad que no.

Podríamos continuar con los SGSA, pero creo que antes debemos aclarar que es la FLEXIBILIDAD. Ya que sin comprender bien que es no podremos aplicarla correctamente los SGSA, que es lo que esta ocurriendo en la actualidad. Una aplicación inadecuada. La FLEXIBILIDAD se aplica tanto a los PPR como al APPCC e incluso a la TRAZABILIDAD.

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