Entrada 1ª.
Debe
prestarse atención por parte del OEA no solamente al suministro de
materias primas, sino también al de aditivos, coadyuvantes
tecnológicos, material de embalaje y material destinado a entrar en
contacto con alimentos. Así que no confundir materia prima de un
producto con un envase que no es materia prima, pero que debe ser
comprobado en este PPR.
Las
MCG marcadas por la norma son:
Ningún
operador de empresa alimentaria deberá aceptar materias primas o
ingredientes distintos de animales vivos, ni ningún otro material
que intervenga en la transformación de los productos, si se sabe que
están tan contaminados con parásitos, microorganismos patógenos o
sustancias tóxicas, en descomposición o extrañas, o cabe prever
razonablemente que lo estén, que, incluso después de que el
operador de empresa alimentaria haya aplicado higiénicamente los
procedimientos normales de clasificación, preparación o
transformación, el producto final no sería apto para el consumo
humano.
Las
materias primas y todos los ingredientes almacenados en una empresa
del sector alimentario deberán conservarse en condiciones adecuadas
que permitan evitar su deterioro nocivo y protegerlos de la
contaminación.
Las
materias primas, ingredientes, productos semiacabados y productos
acabados que puedan contribuir a la multiplicación de
microorganismos patógenos o a la formación de toxinas no deberán
conservarse a temperaturas que puedan dar lugar a riesgos para la
salud. No deberá interrumpirse la cadena de frío. No obstante, se
permitirán períodos limitados no sometidos al control de
temperatura por necesidades prácticas de manipulación durante la
preparación, transporte, almacenamiento, presentación y entrega de
los productos alimenticios, siempre que ello no suponga un riesgo
para la salud. Las empresas del sector alimentario que elaboren,
manipulen y envasen productos alimenticios transformados deberán
disponer de salas adecuadas con suficiente capacidad para almacenar
las materias primas separadas de los productos transformados y de una
capacidad suficiente de almacenamiento refrigerado separado.
Ademas
a estas MCG o normalizadas la Comisión añade:
Debe
aplicarse una estricta política de abastecimiento, con un acuerdo
sobre las especificaciones (por ejemplo microbiológicas) y las
garantías de higiene y/o que requiera un sistema certificado de
gestión de la calidad, en lo relativo a detalles sobre los PPR y el
plan de APPCC del establecimiento propiamente dicho.
Aparte
de los acuerdos con el proveedor y de las posibles auditorías de las
que sea objeto, existen diversos indicadores de su fiabilidad como la
homogeneidad de los productos entregados, el cumplimiento del plazo
de entrega acordado, la exactitud de la información añadida, una
vida útil o frescura suficientes, la utilización de medios de
transporte limpios y adecuadamente equipados, la sensibilización en
materia de higiene del conductor y de otros manipuladores de
alimentos que los transportan, la temperatura correcta durante el
transporte, la satisfacción a largo plazo, etc. La mayoría de estos
elementos deben formar parte de un control de recepción. Puede ser
necesario tener constancia de las cargas anteriores de un vehículo
de transporte, con el fin de aplicar los procedimientos adecuados de
limpieza y reducir la probabilidad de contaminación cruzada.
En
lo relativo a las condiciones de almacenamiento en el propio
establecimiento deben tenerse en cuenta las instrucciones facilitadas
por el proveedor, los principios del «primero en entrar, primero en
salir» o de que el primer producto que caduque sea el primero que se
expida, la accesibilidad desde cualquier parte para efectuar
inspecciones (por ejemplo que no estén colocados directamente en el
suelo, ni contra las paredes, etc.).
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