Entrada 2ª.
Si
el OEA comercializa alimentos en recipientes herméticamente cerrados
tendrá que lograr que cualquier
proceso de tratamiento térmico utilizado para la transformación de
productos sin transformar o para seguir transformando productos
transformados cumpla que:
- se mantengan todas las partes del producto tratado a una temperatura determinada durante un periodo de tiempo determinado;
- se evitará la contaminación del producto durante el proceso.
- Así mismo se debe garantizar que el proceso empleado consiga los objetivos deseados, los OEA deberán controlar regularmente los principales parámetros pertinentes (en particular, la temperatura, la presión, el cierre y la microbiología), lo que podrá hacerse mediante el uso de dispositivos automáticos.
- También el proceso utilizado debería cumplir unas normas reconocidas internacionalmente (por ejemplo, la pasteurización, la temperatura ultra alta o la esterilización).
La
descongelación de los productos alimenticios deberá realizarse de
tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de
microorganismos patógenos o la formación de toxinas. Durante la
descongelación, los productos alimenticios deberán estar sometidos
a temperaturas que no supongan un riesgo para la salud. Esto no
significa que solo se puedan descongelar en refrigeración, el CÓDIGO DE PRACTICAS DE HIGIENE PARA LOS ALIMENTOS PRECOCINADOS Y COCINADOS
UTILIZADOS EN LOS SERVICIOS DE COMIDAS PARA COLECTIVIDADES, CAC/RCP
39-1993, admite otras practicas reconocidas como la descongelación
con agua potable corriente mantenida a temperatura no superior a los
21° C
durante no más de 4 horas ó en un horno de microondas. Pero para el
sistema de microondas solo en los siguientes casos:
- el alimento sea transferido inmediatamente a los aparatos de cocinar convencionales como parte de un proceso continuo de cocción:
- o cuando todo el proceso ininterrumpido de cocción se realiza en el horno de microondas.
Cuando
el líquido resultante de este proceso pueda presentar un riesgo para
la salud deberá drenarse adecuadamente, por cierto que no siempre se
presenta este liquido y no olvidemos que esto marcara la decisión
que se tome con respecto a esta MCGE desde el PRIMER PRINCIPIO.
Una
vez descongelados, los productos alimenticios se manipularán de tal
modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de
microorganismos patógenos o la formación de toxinas.
A
estas MCG se añadirán otras derivadas del Reglamento 853/2004 más
concretas como:
- temperaturas de trabajo en determinados lugares,
- temperatura de almacenamientos de productos concretos,
- temperaturas de determinados tratamientos térmicos,
- temperaturas de almacenamiento,
- temperatura de transporte,
- etc.
Y
de otras normativas, europeas, nacionales y autonómicas.
A
estas MCG y MCGE se añadirán otras MCE y MCC que surgirán tras la
elaboración del PRIMER PRINCIPIO. Como pueden ser calibraciones,
mantenimiento de juntas de cierre, estiba en la cámara, etc.
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