sábado, 29 de febrero de 2020

DOCTRINA SIMMENTHAL.


En ocasiones en el CO se observa que la normativa europea difiere de la española en cuestiones de exigencias tan variadas como el uso del huevo crudo en la elaboración de algunos tipos de alimentos o simplemente mientras que la normativa europea exige que los OEA dispongan de un APPC en zonas de España a algunos de estos OEA solo se les pide que dispongan de PPR.

No debemos olvidar la sentencia del 9 de marzo de 1978 sobre el caso SIMMENTHAL que establece el principio de aplicación directa de las normas europeas y exige que no se apliquen aquellas normas nacionales que vulneran el derecho europeo. Así un juez español o europeo debe inaplicar las normas nacionales (española) sin cuestionarla en el Tribunal Constitucional. Así que los OEA españoles no están sujetos a esta norma nacional sino a la europea.

Cuando en España se firmaron los tratados de adhesión a la UE nos comprometimos a la aplicación del derecho europeo de modo prioritario, prevalente e igual para todos los estados de la UE. Esto implica que un juez español inaplicará la norma nacional sin cuestionarla en el Tribunal Constitucional Español. La referencia de la norma europea es una regla fundamental para la existencia de UE de donde se concluye que es una condición existencial con efecto excluyente, haciendo inaplicable la norma interna que sea incompatible con el derecho comunitario.

Asi la Sentencia del TJCE, Simmenthal de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77) marca el precedente a partir del cual se construyen los efectos del principio de primacía:
  • Cuando una norma interna de fecha anterior a una norma de la UE resulta incompatible, la primera resulta absolutamente inaplicable, entendiéndose tácitamente derogada (lex posterior derogat lex anterior).
  • Cuando una norma interna de fecha posterior a una norma de la UE resulta incompatible, la norma interna resultará inaplicable debido a dicha contradicción dado que el derecho de la UE impide la existencia de normas legales internas que lo contradigan.
  • El órgano jurisdiccional no debe esperar a la derogación expresa de la norma interna, de fecha anterior o posterior a la norma de la UE.
  • El órgano jurisdiccional no está obligado a plantear cuestión de constitucionalidad ante la evidencia de la incompatibilidad de la norma interna con la norma comunitaria.
  • El órgano jurisdiccional debe excluir la norma interna incompatible y aplicar la norma comunitaria.

Así que siempre me quedan estas preguntas, ¿puede o no utilizarse el huevo crudo en la elaboración de alimentos?, de hecho el Reglamento 2073/2005 así lo contempla. ¿Un OEA puede desde un punto de vista de la norma de la UE trabajar con la implantación de unos REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE o necesitaría un SGSA?.


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