Entrada 1ª.
Las
MCG de este PPR se definen en el Capítulo VII del anexo II del
Reglamento 852/2004 y se trata de eso MCG pero dotadas de cierta
FLEXIBILIDAD:
Deberá
contarse con un suministro adecuado de agua potable, que se utilizará
siempre
que sea necesario (FLEXIBILIDAD) para evitar la contaminación de
los productos alimenticios.
Podrá
utilizarse agua limpia (FLEXIBILIDAD) para los productos de la pesca
enteros, y agua de mar limpia para los moluscos bivalvos, los
equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos.
También podrá utilizarse agua limpia para el lavado externo. Cuando
se utilice este tipo de agua, deberá disponerse de las instalaciones
adecuadas para su suministro.
Cuando
se utilice agua no potable, por ejemplo, para la prevención de
incendios, la producción de vapor, la refrigeración y otros usos
semejantes, deberá circular por una canalización independiente
debidamente señalizada.
El
agua no potable no deberá contener ninguna conexión con la red de
distribución de agua potable ni habrá posibilidad alguna de reflujo
hacia ésta.
El
agua reciclada que se utilice en el proceso de transformación o como
ingrediente no deberá representar riesgos de contaminación. Deberá
ser de una calidad idéntica a la del agua potable, a menos que la
autoridad competente haya determinado que la calidad del agua no
puede afectar a la salubridad de los productos alimenticios en su
forma acabada.
El
hielo que vaya a estar en contacto con los productos alimenticios o
que pueda contaminarlos deberá hacerse con agua potable o, en caso
de que se utilice
para refrigerar productos de la pesca enteros, con agua limpia
(FLEXIBILIDAD). Deberá elaborarse, manipularse y almacenarse en
condiciones que lo protejan de toda contaminación.
El
vapor utilizado en contacto directo con los productos alimenticios no
deberá contener ninguna sustancia que entrañe peligro para la salud
o pueda contaminar el producto.
Cuando
se aplique el tratamiento térmico a productos alimenticios que estén
en recipientes herméticamente cerrados, deberá velarse por que el
agua utilizada para enfriar éstos después del tratamiento térmico
no sea una fuente de contaminación de los productos alimenticios.
El
documento de la Comisión añade:
Debe
llevarse a cabo regularmente
un análisis microbiológico y químico propio del agua que esté
directamente en contacto con los alimentos (salvo el agua potable de
la red pública (FLEXIBILIDAD)). La frecuencia de los análisis
vendrá determinada por factores como el tipo de fuente, el uso
previsto del agua, etc (FLEXIBILIDAD).
Por
regla general, solo se podrá utilizar agua potable con los alimentos
de origen animal (FLEXIBILIDAD quedan excluidos los de origen no
animal). En otros casos deberá utilizarse agua limpia o, en su caso,
agua de mar limpia. Se recomienda (FLEXIBILIDAD) encarecidamente
utilizar agua potable en el lavado de frutas y hortalizas para
consumo directo.
Debe
evitarse la condensación.
Los
sistemas de ventilación deben mantenerse limpios, para que no se
conviertan en una fuente de contaminación. Respecto de las zonas de
alto riesgo o de intenso mantenimiento que requieran el control del
aire, debe examinarse la aplicación de sistemas de presión positiva
de aire y sistemas adecuados de filtrado del aire.
Por
supuesto a estas MCG habrá que añadirle las MCE derivadas de la
aplicación del PRIMER PRINCIPIO y hay unas MCGE. Estas MCGE se
deben tomar cuando el PRIMER PRINCIPIO así lo exija. Me refiero a al
suministro adecuado de agua potable, que se utilizará siempre que
sea necesario (FLEXIBILIDAD) para
evitar la contaminación de los productos alimenticios. Si no existe
esta posibilidad no sera necesaria el agua potable. Por ejemplo no
sera necesaria el agua potable en OEA que trabajen con productos
envasados que no tienen que acondicionar ningún producto
alimenticio. Así mismo esta FLEXIBILIDAD
se hace extensiva a los que trabajen con productos de la pesca
enteros y utilice el agua para un lavado externo ya que estos podrán utilizar agua limpia. También se permite como FLEXIBILIDAD el uso de
agua de mar limpia a aquellos OEA que manipulen moluscos bivalvos,
equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.
Luego
quedarían aquellas MCE que se derivaran del PRIMER PRINCIPIO como ya
se ha comentado.
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