viernes, 23 de enero de 2026

FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.

Solo hay que hacer una búsqueda en Internet y encontraremos una gran oferta de cursos de MANIPULADORES DE ALIMENTOS. Cursos que normalmente se realizan “on line” y que tienen un precio que oscila entre 8 y 30 euros. Ademas, algunas de estas ofertas se realizan desde web que afuman que son obligatorios para trabajar en la industria alimentaria o que cuentan incluso con una validez oficial avalada por multitud de anagramas de ministerios, agencias, etc. En algunos casos la información es engañosa, por ejemplo: “curso exigido por sanidad en las inspecciones de trabajo”.

Lo cierto es que estos cursos de manipuladores de alimentos se siguen realizando. Y se piden a los nuevos trabajadores por parte de las empresas antes de su incorporación. Este Carnet de Manipulador a llegado a ser parte del currículum del solicitante de trabajo en la industria alimentaria.

Lo peor es que muchos agentes de control oficial los siguen solicitando en sustitución de la formación que debería de realizar la empresa alimentaria.

Creo interesante leer la situación de esta materia en el siguiente enlace.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/seguridad-alimentaria/salud-alimentos/paginas/manipuladores-alimentos.html

El Real Decreto 202/2000 donde se creaba el famoso carnet de manipulador fue derogado por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, hace ya casi 16 años, pero ahi sigue viendo pasar el tiempo como la puerta de Alcalá.

En la actualidad la formación de manipuladores de alimentos esta legislada en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Y mas concretamente en el CAPÍTULO XII dedicado a la FORMACIÓN. Y cita lo siguiente:

Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

1. la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;

2. que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y

3. el cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.

En resumen, que el responsable de la formación de un manipulador de alimentos no es el manipulador, sino la empresa que lo contrata. Ya que esta dara una información mas adecuada al trabajo que realiza. Y esto tiene su lógica ya que una formación “on line” es muy general y puede que no este relacionada con el trabajo que va a realizar el manipulador.

Así que acabemos con esta practica sangrante para el trabajador por en bien de la seguridad alimentaria. Y la forma de acabar con esto la tiene el control oficial, no dando por buenos los famosos Carnet de Manipulador y exigiendo a la empresa ALIMENTARIA un PPR de FORMACIÓN DE MANIPULADORES en el que se incluyan las MEDIDAS DE CONTROL GENERALES que cita la norma o la ley y también las MEDIDAS DE CONTROL ESPECIFICAS que surjan de la creación del CUADRO DE GESTIÓN.

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