En
ocasiones en el CO se observa que la normativa europea difiere de la
española en cuestiones de exigencias tan variadas como el uso del
huevo crudo en la elaboración de algunos tipos de alimentos o
simplemente mientras que la normativa europea exige que los OEA
dispongan de un APPC en zonas de España a algunos de estos OEA solo
se les pide que dispongan de PPR.
No
debemos olvidar la sentencia del 9 de marzo de 1978 sobre el caso
SIMMENTHAL que establece el principio de aplicación directa de las
normas europeas y exige que no se apliquen aquellas normas nacionales
que vulneran el derecho europeo. Así un juez español o europeo debe
inaplicar las normas nacionales (española) sin cuestionarla en el
Tribunal Constitucional. Así que los OEA españoles no están
sujetos a esta norma nacional sino a la europea.
Cuando
en España se firmaron los tratados de adhesión a la UE nos
comprometimos a la aplicación del derecho europeo de modo
prioritario, prevalente e igual para todos los estados de la UE. Esto
implica
que un juez español inaplicará la norma nacional sin cuestionarla
en el Tribunal Constitucional Español. La referencia de la norma
europea es una regla fundamental para la existencia de UE de donde se
concluye que es una condición existencial con efecto excluyente,
haciendo inaplicable la norma interna que sea incompatible con el
derecho comunitario.
Asi
la Sentencia del TJCE, Simmenthal de 9 de marzo de 1978 (asunto
106/77) marca el precedente a partir del cual se construyen los
efectos del principio de primacía:
- Cuando una norma interna de fecha anterior a una norma de la UE resulta incompatible, la primera resulta absolutamente inaplicable, entendiéndose tácitamente derogada (lex posterior derogat lex anterior).
- Cuando una norma interna de fecha posterior a una norma de la UE resulta incompatible, la norma interna resultará inaplicable debido a dicha contradicción dado que el derecho de la UE impide la existencia de normas legales internas que lo contradigan.
- El órgano jurisdiccional no debe esperar a la derogación expresa de la norma interna, de fecha anterior o posterior a la norma de la UE.
- El órgano jurisdiccional no está obligado a plantear cuestión de constitucionalidad ante la evidencia de la incompatibilidad de la norma interna con la norma comunitaria.
- El órgano jurisdiccional debe excluir la norma interna incompatible y aplicar la norma comunitaria.
Así
que siempre me quedan estas preguntas, ¿puede o no utilizarse el
huevo crudo en la elaboración de alimentos?, de hecho el Reglamento
2073/2005 así lo contempla. ¿Un OEA puede desde un punto de vista
de la norma de la UE trabajar con la implantación de unos REQUISITOS
SIMPLIFICADOS DE HIGIENE o necesitaría un SGSA?.