Entrada 1ª
(Ausente en el manualito o DOCUMENTO ORIENTATIVO DE ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL de la Junta de Andalucía)
(Ausente en el manualito o DOCUMENTO ORIENTATIVO DE ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE AUTOCONTROL de la Junta de Andalucía)
En
este PPR se debe incluir todo lo relativo a las instalaciones. Así
según el tipo de establecimiento (Ojo, que esto ya es FLEXIBILIDAD)
que sea deberá cumplir con unas u otras condiciones o CAPÍTULOS del
Reglamento 852/2004.
Se
trata de copiar y pegar la norma simplemente. Así que resultan tres
tipos de establecimientos, lo del CAPITULO I que son aquellos
destinados a los productos alimenticios en general, los del CAPITULO
II en los que se transforman alimentos y el CAPITULO III del
Reglamento 852/2004 que es relativo a OEA ambulantes o provisionales
y maquinas expendedoras.
PRIMER
TIPO.
Todos
excepto aquellos que sean locales ambulantes o provisionales o
maquinas expendedoras (Capitulo III del Reglamento 852/2004) todos
los locales deberán cumplir los siguientes PPR.
La
disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el
tamaño de los locales destinados a los productos alimenticios:
- Permitirán un mantenimiento, limpieza y desinfección adecuados, evitando o reduciendo al mínimo la contaminación transmitida por el aire y dispondrán de un espacio de trabajo suficiente que permita una realización higiénica de todas las operaciones.
- Evitarán la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de partículas en los productos alimenticios y la formación de condensación o moho indeseable en las superficies.
- Permitirán unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas.
Si
es necesario, La empresa ofrecerá unas condiciones adecuadas de
manipulación y almacenamiento a temperatura controlada y capacidad
suficiente para poder mantener los productos alimenticios a una
temperatura apropiada que se pueda comprobar y, si es preciso,
registrar. Este
apartado sera necesario cuando así lo determine el PRIMER PRINCIPIO.
Por lo tanto se trata de una MCGE incluida en los PPR. No deja de ser
una muestra mas de flexibilidad.
Tendrán
un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de
evacuación eficaz. Los inodoros no comunicarán directamente con las
salas en las que se manipulan los productos alimenticios.
Habrá
un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y
destinados a la limpieza de las manos. Los lavabos para la limpieza
de las manos disponen de agua corriente caliente y fría, así como
de material de limpieza y secado higiénico de aquellas.
En
caso necesario, Las instalaciones destinadas al lavado de los
productos alimenticios están separadas de las destinadas a lavarse
las manos. Este
apartado sera necesario cuando así lo determine el PRIMER PRINCIPIO.
Por lo tanto se trata de una MCGE incluida en los PPR. No deja de ser
una muestra mas de flexibilidad.
Existirán
medios adecuados y suficientes de ventilación mecánica o natural. Y
se evitan las corrientes de aire mecánicas desde zonas contaminadas
a zonas limpias. Los sistemas de ventilación están construidos de
tal modo que se puede accederse fácilmente a los filtros y a otras
partes que haya que limpiar o sustituir.
Todos
los sanitarios deberán disponen de suficiente ventilación natural o
mecánica.
Los
locales destinados a los productos alimenticios dispondran de
suficiente luz natural o artificial.
Las
redes de evacuación de aguas residuales son suficientes para cumplir
los objetivos pretendidos y estar concebidas y construidas de modo
que se evita todo riesgo de contaminación.
Cuando
los canales de desagüe estén total o parcialmente abiertos, estarán
diseñados de tal modo que se garantice que los residuos no van de
una zona contaminada a otra limpia, en particular, a una zona en la
que se manipulen productos alimenticios que puedan representar un
alto riesgo para el consumidor final.
Cuando
sea necesario, el personal deberá dispone de vestuarios adecuados.
Este
apartado sera necesario cuando asi lo determine el PRIMER PRINCIPIO.
Por lo tanto se trata de una MCGE incluida en los PPR. No deja de ser
una muestra mas de flexibilidad.
Los
productos de limpieza y desinfección no se almacenarán en las zonas
en las que se manipulan productos alimenticios.
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