Este
concepto se aplica a PPR y al APPCC, para este ultimo no consiste en
su eliminación, sino en flexibilizarlo de tal forma que se pueda
aplicar y no eliminar en todas las situaciones. Esto se cita en el
Considerando 15 del Reglamento 852/2004: Los requisitos relativos al
APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex
Alimentarius. Deben ser suficientemente flexibles para poder
aplicarse en todas las situaciones, incluido en las pequeñas
empresas. En particular, es necesario reconocer que en determinadas
empresas alimentarias no es posible identificar PCC y que, en algunos
casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el
seguimiento de puntos críticos.
Efectivamente
hay OEA que no tienen PCC y podrían contar solo con los PPR y la
Trazabilidad. Pero son muy pocos, solo un almacenamiento a
temperatura regulada o una fritura determinan fases del proceso donde
hay un PCC. Así que incluir en este grupo de flexibilizados al
sector de Restauración, Minoristas, etc. Puede ser muy arriesgado.
Lo bueno que tiene contar con un APPCC completo es que de él
surgirán todas las MC existentes, incluso las contempladas en los
PPR y por tanto no se nos olvidara ninguna.
En
el texto ya citado se ofrece una orientación de lo que debe ser
FLEXIBILIDAD y su aplicación a los SGSA. Así pretende:
- Determinar a que empresas se les debe aplicar criterios de FLEXIBILIDAD.
- Explicar el concepto de PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO BASADO EN EL APPCC.
- Explicar el papel de las GUÍAS.
- Determinar el grado de flexibilidad aplicable a los APPCC.
Antes
de continuar hay que decir que la FLEXIBILIDAD ya se aplica dentro de
la misma norma, por ejemplo en el Reglamento 852/2004 hay diferentes
capitulo como el I, II y III para diferentes tipos de OEA, según su
riesgo. Ademas en las mismas normas se incluyen en numerosas
ocasiones términos como si
fuese necesario,
en
su caso,
adecuado
o suficiente
(Que según el SANCO 852/2004 determina que esa MC se aplicara o no
según lo determine el OEA si estima que es necesaria para alcanzar
los objetivos del Reglamento. Tome la decisión que tome el OEA la
justificara con arreglo al APPCC). Hay una FLEXIBILIDAD también en
el hecho de que ciertos Reglamentos no se aplique al suministro
directo del productor al minorista en caso de pequeños
establecimientos o la exclusión de los minoristas en el Reglamento
853/2004. Todo lo anterior ya es FLEXIBILIDAD.
FLEXIBILIDAD
Y SGSA.
Su
objetivo es la proporcionalidad de las medidas teniendo en cuenta el
tamaño y la naturaleza del OEA. Así tras el APPCC si no se detecta
ningún PCC puede darse al OEA un control seguro de sus peligros solo
con PPR (MCG).
Así
mismo un lenguaje claro facilita la implantación de los SGSA.
Y
por ultimo la FLEXIBILIDAD no se debe destinar en un SGSA a reducir
los PCC, ya que esto implica un riesgo y un problema de seguridad
alimentaria. Es decir, no nos vale eso de que los PCC los gestiono en
un PPR como hacen algunos OEA y asesores externos.
FLEXIBILIDAD
Y PPR.
Se
aplican a todos los OEA y se establecen en los Reglamentos 852/2004 y
853/2004 y como se ha comentado, en sí, estos Reglamentos ya
implican una FLEXIBILIDAD. Así todos los PPR no se aplican a todos
los OEA, el Capitulo III sera para un tipo y el II para otro y el I
para otro, esto es FLEXIBILIDAD. Lo mismo que el APPCC, los PPR se
aplicaran de forma individualizada a cada establecimiento y de forma
proporcional a su naturaleza y tamaño.
Un
ejemplo seria ignorar el control del agua si se utiliza agua potable
(apta para consumo) de la red publica y nuca se ignoraría el control
si se utiliza
agua de una fuente propia. Realmente que se consigue pidiéndole al
almacenista de botellines de Cruzcampo que realice todos los días o
una vez en semana un CRL de su agua que proviene de una red, tenga o
no depósito. O que haga un analisis CONTROL al año a esta misma
agua. ¿Se evita o controla algo?. No. Y lo que es peor, esta MC se derivaría de la elaboración del PRIMER PRINCIPIO, no.
FLEXIBILIDAD
Y APPCC.
Este
apartado del los SGSA admite menos FLEXIBILIDAD y ademas es obligado
a todos los OEA. Y el texto citado así lo contempla, no aportando
grandes soluciones para esta aplicación. El APPCC es como es y
admite pocos cambios en su elaboración.
Los
cambios o variaciones en un APPCC no significan su eliminación, sino
el cambio de algún apartado. Posiblemente para España seria mas
adecuado no hablar de FLEXIBILIDAD y si de SIMPLIFICACIÓN que es la
acción y efecto de simplificar. SIMPLIFICAR (Hacer más sencillo,
más fácil o menos complicado algo). Aquí hemos entendido que la
FLEXIBILIDAD es incluso la eliminación o la ausencia.
Resumen:
La FLEXIBILIDAD no es eliminar, sino simplificar. Y efectivamente
cuando se de un caso de un OEA que tras el PRIMER PRINCIPIO no tenga
ningún PCC se puede admitir que solo tenga PPR. Siempre y cuando que
a los PPR se añadan las medidas de control generales o normalizadas
en los Reglamentos y aquellas otras medidas de control derivadas del
PRIMER PRINCIPIO del APPCC. Lo aclararemos más en futuras entradas.