martes, 15 de diciembre de 2020

MEDIDAS DE CONTROL Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

 El REGLAMENTO (UE) 2017/2158 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2017 por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos no incluye en sus definiciones lo que es una MEDIDA DE MITIGACION, pero las utiliza.

En realidad estas medidas no dejan de ser unas medidas de control en el más puro concepto clásico. Pero en la actualidad esta surgiendo una duda, ¿Si una medida es de control debe controlar al 100% y eso no siempre es así?. Entonces, ¿Cómo se llaman estas medidas que no llegan a controlar en un 100%?. Tal ves MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

Según la RAE, CONTROL es el dominio, mando y preponderancia. Pero cuando esto no se alcanza parece que quedan las medidas de mitigación. MITIGAR es para la RAE moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo.
Como la definición de medida de control indica que es una actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar (MC) un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable (MM). Podemos dar por sentado que hoy día hay dentro de las medidas de control dos tipos, las propiamente denominadas MEDIDAS DE CONTROL y las menos eficaces MEDIDAS DE MITIGACION.

Así la designación de MEDIDA DE MITIGACION podría ser: “un conjunto de acciones de prevención, atenuación, y compensación de peligros físicos, químicos y biológicos que pueden presentarse en un alimento”. O de una forma mas simple: “acción de prevención y atenuación de peligros físicos, quimios y biológicos que pueden presentarse en los alimentos”.

jueves, 10 de diciembre de 2020

APPCC E ISO 22000.

El Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. (ISO 22000:2018) fue aprobado el 18 de Agosto de 2005, meses después de la publicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Si bien no es frecuente encontrar esta norma de calidad implantada entre los OEA ya que son mas frecuentes otras normas como la 9000 o la 14000, incluso la BRC e IFS. Cuando aparece es bastante incomoda su presencia para los ACO pues interfiere en su implementación con el APPCC e incluso la mayoría de las veces se prioriza esta norma voluntaria sobre el obligatorio APPCC por parte del OEA.

Se justifica esta norma en los peligros asociados a los alimentos y la necesidad de su control a través de una gestión de inocuidad de los alimentos que combina varios aspectos: COMUNICACION INTERACTIVA, GESTION DEL SISTEMA, PROGRAMA DE PREREQUISITOS y PRINCIPIOS DEL APPCC. En resumen, pragmáticamente es un SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (SGSA). Resumiendo, es un SGSA donde el primer punto es la TRAZABILIDAD, el tercero son los PPR y el cuarto el APPCC. Muy similar a lo publicado por la COMISION en el 2016.

La norma indica que durante el ANALISIS DE PELIGROS se determinara como se asegura el control de los peligros combinando PPR, PPRO y el PLAN APPCC.

El concepto de los PPRO se define en esta norma 22000 como: PPR identificados por el APPCC como esencial para controlar la probabilidad de introducir peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos y/o contaminación o proliferación de peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos en los productos o en el ambiente de producción. La definición es bastante confusa, si un PPRO es un PPR esencial, ¿que es esencial?. Y si esta esencialidad es fruto o deducible del APPCC significa que para llegar a los PPRO hay que pasar o haber realizado un ANALISIS DE PELIGROS que no es otra cosa que el PRIMER PRINCIPIO del APPCC y que por cierto no esta definido en el apartado 3 de la norma relativo a TERMINOS y DEFINICIONES.

El apartado 7.2 de la norma esta dedicado a los PPR e incluye los siguientes PROGRAMAS ASOCIADOS a los PPR:

  • Construcción y definición de edificios.

  • Distribución de locales.

  • Suministro de aire, agua, energía y otros servicios.

  • Servicios de apoyo.

  • Idoneidad de los equipos: accesibilidad y mantenimiento.

  • Gestión de materiales comprados, suministros y manipulación de ellos.

  • Medidas para prevenir la contaminación cruzada.

  • Limpieza y desinfección.

  • Control de plagas.

  • Higiene del personal.

  • Etc.

Para finalizar quiero asociar alguno de los apartados con el APPCC:

  • 7.3.2: Equipo responsable.

  • 7.3.3: Ficha Técnica o descripción del producto.

  • 7.3.5.1: Diagrama de flujo.

  • 7.4.2: Identificación de peligros (PRINCIPIO 1).

  • 7.4.4: Medidas de control.

  • 7.6.2: Determinación de los PCC (PRINCIPIO 2).

  • 7.6.3: Determinación de los LC (PRINCIPIO 3).

  • 7.6.4: Vigilancia de los LC (PRINCIPIO 4).

  • 7.6.5: Medidas correctoras (PRINCIPIO 5).

  • 7.7: Registros (PRINCIPIO 7).

  • 7.8: Verificación (PRINCIPIO 6).


miércoles, 9 de diciembre de 2020

ASPECTOS GENERALES (PRACTICAS APPCC)

AsÍ que primero se comienza con la introducción de los ASPECTOS GENERALES que incluyen:

INDICE.

Preferiblemente paginado y muy amplio, con todos sus apartados.

INTRODUCCIÓN.

Por ejemplo podria citar:

Este documento tiene la finalidad de ser en el futuro una de los pilares del SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS de la empresa ______________________________________.

Se ha elaborado teniendo en cuenta diferentes documentos orientativos sobre esta temática que han editado muchas administraciones, pero la estructura que sigue es la indicada y recomendada por la COMISION en el texto sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias del año 2016.

Así mismo para la elaboración del APPCC solo se han seguido las directrices del Codex Alimentarius: “Principios Generales de Higiene de los Alimentos” CAC/RCP 1- 1969, Rev. 4 (2003).

Esta estructura en principio puede ser confusa, pero tremendamente eficaz ya que si en el desarrollo del texto se siguen los dictados de estos documentos habrá una casi total garantía en la seguridad alimentaria del producto.

IDENTIFICACION DE LA EMPRESA Y DEL DOCUMENTO.

Razón social.


Domicilio social.


Teléfono.


Domicilio industrial.


Actividad.


Marcas comercializadas.


Datos del texto.


Etc....


Caben mas datos, así que cada uno incluira todo aquello que identifique su empresa.

EQUIPO RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL DOCUMENTO.

Son los que intervienen en la elaboración del SGSA o del APPCC, no de su implantación o implementación. Son las personas que conocen las respuestas al SGSA en su aspecto teórico porque ellas lo han trabajado.

Labor en la redacción.

Nombre.







DOCUENTOS DE APOYO.

Por ejemplo para el caso que nos ocupa:

Manual de Procedimiento para la Supervisión de Establecimientos Alimentarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía; Documento Orientativo de Especificaciones de los Sistemas de Autocontrol (3ª Edición).

WORKING DOCUMENT. Versión 2 – November 2008. TECHNICAL GUIDANCE DOCUMENT. On shelflife studies for Listeria monocytogenes in ready-to-eat foods.

SANCO/1628/2008 ver. 9.3 (26112008), COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT GUIDANCE DOCUMENT on Listeria monocytogenes shelf-life studies for ready-to-eat foods, under Regulatión (EC) No 2073/2005 of 15 November 2005 on microbiological criteria for foodstuffs.

DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS PARA EL CONTROL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN LOS ALIMENTOS. CAC/GL 61 – 2007.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2016/C 278/01).

Codex Alimentarius: “Principios Generales de Higiene de los Alimentos” CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003).

LEGISLACIÓN.

Por ejemplo para este caso:

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Decreto 70/2009, de 31 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano en Andalucía.

REGLAMENTO (CE) 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Decreto 8/1995, de 24 de Enero, Por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999) (Artículos 12 y 18).

REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Decreto 158/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

TERMINOS DE REFERENCIA.

Se deben incluir no solo los del APPCC, tambien los del CODEX y algun especifico de la actividad, por ejemplo:

Limpieza - La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables.

Contaminante - Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

Contaminación - La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

Desinfección - La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

Instalación - Cualquier edificio o zona en que se manipulan alimentos, y sus inmediaciones, que se encuentren bajo el control de una misma dirección.

Higiene de los alimentos - Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.

Peligro - Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

Manipulador de alimentos - Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos.

Inocuidad de los alimentos - La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Idoneidad de los alimentos - La garantía de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan.

Producción primaria - Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeño, la pesca inclusive.

Análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes con la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del Sistema de HACCP.

Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además de la vigilancia, para constatar el cumplimiento del plan de HACCP.

Controlado: Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados.

Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el plan de HACCP.

Desviación: Situación existente cuando un límite crítico es incumplido.

Diagrama de flujo: Representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio.

Fase: Cualquier punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo final.

Límite crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada fase.

Medida correctiva: Acción que hay que adoptar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican pérdida en el control del proceso.

Medida de control: Cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

Plan de HACCP: Documento preparado de conformidad con los principios del Sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.

Punto de control crítico (PCC): Fase en la que puede aplicarse un control y que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Sistema de HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Validación: Constatación de que los elementos del plan de HACCP son efectivos.

Vigilar: Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control.

DIAGRAMA DE FLUJO (Minorista de productos no perecederos).

COMPRA EN EL CASH AND CARRY ===>

CARGA Y TRANSPORTE EN EL FURGON ===>

RECEPCION DE MERCANCIA DE PROVEEDORES ===>

DESCARGA ===>

ALMACENAMIENTO ===>

COLOCARCION EN EXPOSITORES O ESTANTERIAS ===>

VENTA EN AUTOSERVICIO O A DEMANDA.



martes, 8 de diciembre de 2020

INTRODUCCION (PRACTICAS APPCC).

Antes de entrar de lleno en en el APPCC y recorrer todos los PRINCIPIOS que hemos repasado teóricamente debemos fijar el objetivo de este texto que no es otro que facilitar la comprensión del sistema o procedimiento del APPCC. Para lograrlo iremos desarrollando unos APPCC de diferentes tipo de minoristas que serán por supuesto de estructura GENÉRICA ya que todos prácticamente hacen lo mismo. Es decir, se podrán aplicar a todos los minoristas de esa actividad. Para ello se creara una nueva ETIQUETA: PRACTICAS APPCC.

Para lograr este objetivo estructuraremos el APPCC por fases del Diagrama de Flujo y se seguirán los siguientes pasos:

  • DESCRIPCION DE LA FASE, con los siguientes contenidos:

    • Etapa (troceado, picado, fleteado, etc).

    • Delimitación (comprendida desde el troceado de las materias primas hasta el picado).

    • Lugar (obrador, almacén).

    • Maquinaria (mesa de trabajo, picadora de embudo).

    • Condiciones (técnica de ultracongelado, cocción, asado).

    • Controles (temperatura, tiempo, presión).

  • TIPO DE PELIGRO (P1).

  • CAUSA (P1).

  • VALORACION DE SU PROBABILIDAD DE APARICION (P1).

  • EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL PELIGRO (P1).

  • ANALISIS Y VALORACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SU UBICACION EN EL TEXTO (P1).

  • DETERMINACION DE PUNTOS DE CONTROL CRITICO (P2).

  • ESTABLECIMIENTO DE LIMITES CRITICOS (P3).

  • ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA (P4).

  • ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS (P5).

  • ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION (P6).

  • ESRABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO (P7).

Todo esto se desarrolla en un cuadro de varias columnas que se puede dividir en otros independientes. Suele tener unas diez columnas.

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su Artículo 5 cita textualmente que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Y en su considerando 15 añade: los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex Alimentarius. Asi que la base es el CODEX y no otros sistemas mas o menos imaginativos.

domingo, 6 de diciembre de 2020

INICIO DEL APPCC (PRACTICAS APPCC).

Antes de entrar de lleno en en el APPCC y recorrer todos los PRINCIPIOS que hemos repasado teóricamente debemos fijar el objetivo de este texto que no es otro que facilitar la comprensión del sistema o procedimiento del APPCC. Para lograrlo iremos desarrollando unos APPCC de diferentes tipo de minoristas que serán por supuesto de estructura GENÉRICA ya que todos prácticamente hacen lo mismo. Es decir, se podrán aplicar a todos los minoristas de esa actividad. Para ello se creara una nueva ETIQUETA: PRACTICAS APPCC.

Para lograr este objetivo estructuraremos el APPCC por fases del Diagrama de Fujo y se seguirán los siguientes pasos:

  • DESCRIPCION DE LA FASE, con los siguientes contenidos:

    • Etapa (troceado, picado, fleteado, etc).

    • Delimitación (comprendida desde el troceado de las materias primas hasta el picado).

    • Lugar (obrador, almacén).

    • Maquinaria (mesa de trabajo, picadora de embudo).

    • Condiciones (técnica de ultracongelado, cocción, asado).

    • Controles (temperatura, tiempo, presión).

  • TIPO DE PELIGRO (P1).

  • CAUSA (P1).

  • VALORACION DE SU PROBABILIDAD DE APARICION (P1).

  • EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL PELIGRO (P1).

  • ANALISIS Y VALORACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SU UBICACION EN EL TEXTO (P1).

  • DETERMINACION DE PUNTOS DE CONTROL CRITICO (P2).

  • ESTABLECIMIENTO DE LIMITES CRITICOS (P3).

  • ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA (P4).

  • ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS (P5).

  • ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION (P6).

  • ESRABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO (P7).

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su Artículo 5 cita textualmente que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Y en su considerando 15 añade: Los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex Alimentarius. As9i que la base es el CODEX y no otros sistemas.

MEDIDAS DE CONTROL Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

 El REG LAMENTO (UE) 2017/2158 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2017 por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referen...