Otro
aspecto a considerar es el de la formación del manipulador, nos
limitamos a solicitar una especie de certificado que se renueva de
forma periódica o variable y que en mi opinión no garantiza la
supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de
productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de
acuerdo con su actividad laboral. Y mucho menos que quienes tienen a
su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento APPCC hayan
recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de
los principios del APPCC.
Lo
anterior que es una copia de la norma nos incide en otro apartado del
texto: el personal debe ser supervisado e instruido y/o formado en
cuestiones de higiene alimentaria relacionadas con la función que
desempeñe, y los responsables de la elaboración y el mantenimiento
del sistema de gestión de la seguridad alimentaria deben recibir la
formación adecuada para aplicar los PPR y los principios del APPCC.
La única forma de determinar si esto se esta cumpliendo en un OEA es
preguntando al manipulador sobre su trabajo y no limitándonos a dar
por bueno un certificado carente de contenido.
El
OEA debe garantizar que el personal que participa en los procesos
pertinentes demuestra unas capacidades suficientes y es consciente de
los peligros detectados (en su caso), y de los PPC en la producción,
el almacenamiento, el transporte o el proceso de distribución.
También deberá el personal demostrar el conocimiento de las medidas
correctivas, las medidas preventivas y los procedimientos de
vigilancia y registro aplicables en su empresa.
Puede
hacerse una distinción entre acciones de formación sobre higiene en
general (todos los empleados) y acciones de formación específicas
sobre el APPCC. Los trabajadores que manejan o gestionan los PCC
deberían recibir formación sobre los procedimientos basados en los
principios del APPCC adecuados a su cometido (por ejemplo al personal
de sala de un restaurante le bastará con una formación sobre la
higiene, mientras que el personal de cocina tendrá que formarse
también en los procedimientos basados en los principios del APPCC).
Deben
estudiarse posibles actividades de formación continua y su
frecuencia en función de las necesidades del establecimiento y de
las capacidades demostradas.
Una
formación apropiada no significa necesariamente participar en cursos
de formación formal. Las capacidades y el conocimiento también
pueden adquirirse teniendo acceso a información y asesoramiento
técnico de organizaciones profesionales o de las autoridades
competentes, formación adecuada en el puesto de trabajo, guías de
buenas prácticas, etc.
La
formación del personal de las empresas alimentarias relativa a los
PPR y al APPCC debe ser proporcional al tamaño y al tipo de empresa.
Resumen:
Abandonemos la practica de contentarnos con los certificados y
preguntemos al manipulador sobre su trabajo.
Y tampoco nos preocupemos por formarlo en alguna de sus lagunas de
conocimiento, no es nuestra obligación como CO pero si es licito tal
y como apunta el texto de la Comisión.
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